17/03/2022 Atributos de la persona. El Nombre. El Seudónimo. La Sede Jurídica - El Semanario Jurídico

Breaking

jueves, 17 de marzo de 2022

17/03/2022 Atributos de la persona. El Nombre. El Seudónimo. La Sede Jurídica



Jueves, 17/03/2022 

Derecho Civil

Tema: Atributos de la persona. El Nombre. El Seudónimo. La Sede Jurídica


Recordemos que el nombre civil esta compuesto por dos elementos: 
nombre de pila y los apellidos apellidos.

Los apellidos es materia de orden público y no actúa la autonomía de la voluntad allí.

El legislador es muy claro sobre cómo va a ser el orden de los apellidos.

Qué ocurre cuando no se hace levantamiento simultaneo de la partida de nacimiento, qué ocurre cuando se hace posterior, y qué ocurre a partir de 2007 con la nueva Ley de la protección de la familia, en el supuesto que la mujer menciona el nombre del padre y se le abre un procedimiento administrativo al presunto padre, a quien se le notifica y se le abre un procedimiento administrativo. Ante la negativa del presunto padre, se le practican las pruebas heredobiológicas, y el expediente pasa al Ministerio Público.


Nuestro reglamento contempla que hoy en día puede ocurrir también que, ante alguna duda, el presunto padre padre puede acudir al Registro Civil y solicitar una prueba de ADN para probar la paternidad, antes de reconocer al niño. Esto se puede dar, por ejemplo en el supuesto que la madre levantó la partida de nacimiento pero no mencionó al padre, ya que si bien la norma dice que debe o deberá, pero si no desea indicarlo, quedará levantado así en el acta y el Estado tendrá que abrir una averiguación.


Repasemos los supuestos legales de la determinación de los apellidos.


El fin del estado de derecho será siempre ahora la prevalencia de la identidad biológica sobre la identidad legal.


Si va el padre y la madre a hacer el registro, hay una manifestación de voluntad y no se ordenan pruebas heredobiológicas, simplemente se levanta la partida de nacimiento. Ahora, si no es el progenitor, porque está haciendo falsas declaraciones, entonces el padre biológico puede impugnar esa partida. Intenta una impugnación de paternidad frente al Tribunal para establecer con ciencia cierta que él es el progenitor.


Si va la madre y el padre al registro, el padre también podría solicitar las pruebas, pero no tendría sentido. Entonces que se vaya ella, levante la partita y luego él intenta un procedimiento para que le hagan las pruebas de ADN.


En todo caso, por iniciativa propia habría que hacer investigaciones de campo, porque la teoría es una cosa y las situaciones de hecho en la practica a veces son otra. Por ejemplo, en el caso de estas pruebas, habría que ver si en realidad se están practicando, ya que normalmente son muy costosas, aunque la ley indica que son gratuitas. Habría que ver si en realidad se están haciendo estas pruebas o si esos expedientes que ordenan ese tipo de pruebas están simplemente archivados.


Antes, cuando se quería determinar la paternidad se intentaban juicios y las personas interesadas en determinar la paternidad eran quienes cubrían esos gastos. Hoy en día como la ley indica que todo esto es gratuito, el Estado quiere velar por la identidad biológica, sería bueno averiguar si de verdad se están realizando estas pruebas gratuitas en los casos que lo requieren.


Si un supuesto padre se niega o no comparece, se le abre un procedimiento y se le ordena las pruebas de ADN.


Otros supuestos:

En partidas anteriores al 2007, que no se le permitía a una madre soltera indicar el nombre del presunto padre, entonces se levantaban esas partidas sólo con el nombre de la madre y allí era donde se repetían los apellidos de ella.

En esos casos, si se quiere determinar la paternidad, hay que abrir un procedimiento de inquisición de paternidad y en el Tribunal se ordenan las pruebas de ADN.


Existen dos formas para ordenar las pruebas de ADN:

1) Mediante registro, cuando la madre lo menciona.

2) Cuando no está mencionado en las partidas, anteriores a 2007, se acude a los Tribunales, y se le hacen las pruebas de ADN.


Aquí es importante destacar que ya el orden de designación de apellidos queda alterado, pues como no se levantó simultáneamente los nombres del padre y madre en la partida de nacimiento, esos apellidos no están ordenados el primer apellido del padre y luego el primer apellido de la madre. Si es menor de edad, tenemos que ir a un Tribunal, esperar que el menor (si es mayor de 12 años) de su opinión, su autorización para usar el apellido. Si es mayor de 18 años decide si se coloca o no el apellido de ese presunto padre.


Cuando no se puede decidir el apellido, cuando la persona tiene el apellido de un progenitor que no lo es en realidad, se impugna y dice que no puede usar ese apellido porque no corresponde a su estado. 


Diferente es que la mujer vaya, levante la partida sola y diga que su hijo va a tener sus dos apellidos. Luego aparece el papá biológico, intenta un procedimiento de inquisición, se determina que es el progenitor, entonces ahí queda yo decido si me coloco o no el apellido de mi progenitor.

Estos son procedimientos largos, pero se hacen.

Antes no existían estas pruebas, se recurría a características físicas para aproximarse a la determinación de la paternidad. Ej: el color de ojos, de cabello, alguna marca particular, etc.


Otra manera de identificar a las personas y saber quiénes son dentro de una relación,  y algunas veces ocurre en relaciones jurídicas, son los seudónimos y los sobrenombres (apodos, alias), que tienen una incidencia jurídica, especialmente el seudónimo, que está mencionado en la Ley de Derecho de Autor.


Seudónimo

En Derecho de autor se respeta el uso del seudónimo.

La diferencia entre seudónimo y sobrenombre es que el primero (seudónimo) se autoatribuye, se lo coloca la misma persona, depende de la autonomía de la voluntad de la persona para destacarse en cualquier ámbito, generalmente artístico o deportivo, mientras que el segundo (sobrenombre) es impuesto por terceros a una persona y se va generalizando ese sobrenombre frente a los demás.

Ejemplo: En el caso del nombramiento de Simón Bolívar como "Libertador", se trata de un sobrenombre. La propia acta de asamblea (14/10/1813), por medio de la cual se le aclama "Libertador" expresa que se le aclama con el "sobrenombre de Libertador".


En las relaciones jurídicas no se permite usar sobrenombre o seudónimo, sólo se permite el uso del nombre civil registrado en la partida de nacimiento y posteriormente en la cédula.


Cuando se vea la rectificación de partida, veremos que hay muchas personas que tienen un nombre en la partida de nacimiento y por tradición lo han llamado de otra manera y así se hace llamar, y todos lo conocen por ese sobrenombre, entonces cuando van a levantar la cédula de identidad le colocan el sobrenombre, luego van a Registro a rectificar la partida, alegando que el nombre de la cédula es el nombre verdadero. Entonces el registrador le informará que lo que hay que arreglar no es la partida, sino la cédula, porque la cédula debe corresponder con lo que ya dice la partida de nacimiento, así su familia lo haya llamado se otra forma toda la vida, per lo que aparece en la partida de nacimiento es lo que prevalece jurídicamente.

En el nombre no hay posesión de estado o posesión adquisitiva, salvo casos muy excepcionales que se han dado. Ejemplo: No es que se llama Juan y como toda la vida le llamaron pancho entonces va a establecer sus relaciones jurídicas como "Pancho".

Existe en Venezuela un ejemplo muy antiguo de un acaso de una señora llamada Concepción y toda la vida la llamaron Conchita. Se emitió la cédula como Conchita. En las partidas de nacimiento de sus hijos dice que es hijo de Conchita, en la partida de matrimonio y en el título profesional igualmente se le identificó como Conchita. Cuando quiso enmendar otro problema legal, notaron que toda su vida usó Conchita pero en la partida de nacimiento decía Concepción. En ese caso el Juez Aurelio Burelli determinó que por posesión de estado; como ella utilizó toda su vida el nombre Conchita, era preferible dejarle ese nombre y rectificar la partida de nacimiento, porque le causaba menos perjuicios.

La mayoría de los Jueces defendía la idea de que debía respetarse lo que dice en la partida de nacimiento y de allí se rectificaría todo lo demás. Recordemos que en aquellos años no se permitían cambios de nombres, hoy en día se permite, si es denigrante, pero no es lo planteado en estos ejemplo de "posesión de estado". No se corresponde con el Art 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Vale decir que existen casos de cambios en la partida de nacimiento, pero tienen que ver con situaciones criticables o incluso al margen de la ley, como el 
amiguismo, influencias, soborno, etc).


Ley Orgánica de Registro Civil
Artículo 146.
Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.
En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa. El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa. 


Es importante mencionar que las situaciones de hecho algunas veces tienen consecuencias jurídicas, pero en lo que se refiere a sucesiones, mientras no esté determinada legalmente la filiación, no se puede heredar a nadie. Por ejemplo: Un señor que toda la vida fue considerado como el padre de una persona determinada, y se trataron como padre e hijo toda la vida, pero legalmente no existió ninguna relación de filiación, no aparece ese padre en la partida de nacimiento, no lo reconoció, y resulta que el señor falleció, ahí no hay sucesión posible, de ninguna manera. El hijo si quiere lo que puede hacer es intentar un procedimiento de inquisición de paternidad para ver si puede heredar.

Ahora, si hay un testamento de por medio, la situación es diferente. Una persona, si quiere puede dejarle sus bienes a la fundación cuidadora de perritos y es perfectamente válido  


La vía testamentaria

La ventaja de hacerlo por vía testamentaria es que no solamente heredan los herederos forzosos que son los hijos y el cónyuge, por lo legítimo (aunque no estén en el testamento), sino que la persona puede dejar parte de sus bienes (lo legítimo es la mitad de los bienes), a otra persona quien quiera que sea.

En este caso, ¿Cómo prueba alguien que va a heredar? porque lleva el testamento, y el mismo cumple con los requisitos y está debidamente registrado.

De acuerdo a lo legítimo la mitad de la herencia siempre le va a tocar a los herederos forzosos, que en primera instancia son: cónyuge e hijos, y la otra mitad de la herencia se le da a la persona que se indica en el testamento, de ser el caso. 


Sucesión sin testamento

En caso se no existir testamento, todos los bienes del fallecido pasan al cónyuge y los herederos forzosos.

De acuerdo a lo previsto en el Código Civil venezolano, son herederos forzosos, en este orden: los hijos y descendientes, con relación a sus padres y ascendientes. En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

En el Derecho es muy importante tener las cosas claras, especialmente en materia procesal. No basta manifestar o alegar los hechos. Todo lo que se alegue debe ser probado. 

A veces tenemos una "verdad procesal" y una "verdad verdadera", porque hay gente que forja pruebas, prepara testigos, etc. Entonces hay que ser muy acuciosos.

Código Civil venezolano (1982)
Sección III. 
Del Orden de Suceder

Artículo 822°
Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823°
El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824°
El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.


Más sobre el tema de sucesiones en el Código Civil venezolano (1982), del artículo 822 en adelante.


Atributos de la persona. La Sede Jurídica

Noción e Importancia de la Sede Jurídica

La Sede Jurídica es otro de los atributos de la persona, los cuales permiten identificar a la misma dentro de una relación jurídica.

Desde el punto de vista procesal, al Derecho le interesa la sede jurídica, porque el fin principal de la misma es que permite determinar la ubicación de la persona geográficamente, para que la persona cumpla sus obligaciones.

Debido a que los seres humanos tenemos libertad de tránsito, nos podemos trasladar libremente de un lugar a otro, salvo algunas excepciones donde se pueden dar ciertas restricciones. Ej.: Medidas preventivas en el contexto de la pandemia

Desde el punto de vista procesal, es importante determinar dónde está ubicada una persona, su ámbito geográfico, para poder garantizar que cumpla con sus obligaciones, en caso de que no las cumpla voluntariamente.

El ordenamiento jurídico llega al extremo de que no le importa si la persona está físicamente en el sitio, pero al considerar que ese es el ámbito geográfico donde se mueve generalmente esa persona, por ende el proceso se va a iniciar allí, le van a llegar las citaciones allí, y se va a entender que esa persona está citada y que está al tanto del procedimiento que se le está llevando.

Nadie carece de sede jurídica, todas las personas tienen una sede jurídica, ya sea un domicilio, una residencia o un paradero.


Es importante señalar que la dirección que se declara en el Registro de Información Fiscal (RIF), no necesariamente es el domicilio de una persona. Generalmente esa dirección declarada ante el ente tributario es donde la persona vive habitualmente, y algunas veces esa dirección donde vive habitualmente la persona, no es su domicilio. El domicilio es un concepto más amplio en Venezuela.


Esquema de Sede Jurídica

Noción


Importancia

Tipos de Sede Jurídica:

  • Domicilio:
    Domicilio General. Puede ser: Voluntario o Legal
    Domicilio Especial. Puede ser: De elección o Conyugal

  • Residencia

  • Paradero


La Sede Jurídica es un ámbito geográfico que permite ubicar a la persona.

La importancia más relevante de las sedes jurídicas, desde el punto de vista procesal, es que permite determinar dónde se va a demandar. Se demanda en el domicilio del demandado, en casos de derechos personalísimos, para poder garantizarle el derecho a la defensa. 


En casos de ausencia, se toma como sede jurídica el último domicilio de la persona a quien se le abre el procedimiento.

¿Dónde se demanda una compañía? En el domicilio de esa empresa.

¿Dónde se cobran  las deudas? En el domicilio del deudor.

¿Dónde se abre la sucesión? En el domicilio del causante, es decir, del difunto.


Para algunos efectos, el legislador dice que para una relación determinada se tomará como sede jurídica el domicilio, en otros la residencia.

Ej: La Ley Orgánica del Sufragio, para los derechos de sufragio toma en consideración la residencia de los votantes. De esa manera determina el lugar de votación. La persona va a votar en el lugar de su residencia. No se habla de domicilio.

La Ley Orgánica de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, dice que los Tribunales competentes se ubican en la residencia del niño, y ésta viene siendo la residencia de quien ejerza la patria potestad de ese niño.

El Código Orgánico Procesal Civil, dice que en materia de derechos personales, cuando hay una materia de inmuebles, se demandará en el lugar del domicilio del demandado. Si no se conoce el domicilio del demandado, se demandará en el lugar de su residencia y si n se conoce el lugar de su residencia, se demandará donde esté en un momento determinado.


Este es un tema muy complejo, no podemos confundir el tipo de sede jurídica.


Tipos de Sedes Jurídicas

Domicilio:

Es la sede jurídica por excelencia. Es la sede jurídica más importante en orden de prelación. Determina dónde vamos a demandar. Se demanda en el domicilio del demandado en casos personalísimos para garantizarle el derecho a la defensa al mismo. No necesariamente coincide con la residencia. Un ejemplo de domicilio es la ciudad donde vive la persona (no la dirección de su casa).

Ejemplo: Si el domicilio es Cagua, entonces corresponde demandar en el Estado Aragua.
Si el domicilio es Caracas, toca demandar en Caracas.

¿Cómo el legislador determina el domicilio?

El concepto de domicilio va más allá de lo que dice en el Código Civil. En el CC dice cómo el legislador determina el domicilio, cuáles son los elementos para determinar que ese es el domicilio de una persona. 

Código Civil venezolano
Artículo 27°

EI domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Cuando se habla de negocios, el legislador se refiere a actividades económicas: su oficio, profesión, su trabajo.  Los otros intereses se refiere a los intereses afectivos, personales. Una persona puede tener todos sus intereses económicos en Caracas, pero sus otros intereses pueden estar ubicados en otro sitio, porque la persona tiene su domicilio conyugal ahí, donde esta casado, donde tiene a sus hijos, donde está el colegio de sus hijos... 
En la práctica, generalmente, donde vive una persona, allí tiene sus intereses económicos, allí ejerce su profesión, ejerce sus actividades económicas, etc.

Una persona puede tener un domicilio en un lugar y su residencia puede estar en otro sitio. Ejemplo: Un estudiante que tenga todos sus intereses afectivos, económicos, etc. en una ciudad del interior de la República; allí estará su domicilio, pero resulta que al mismo tiempo a ese estudiante le toca establecer su residencia en Caracas mientras estudia la carrera en la universidad.

También hay que considerar que existe la posibilidad de realizar un cambio de domicilio, una vez que la persona comienza a tener sus afectos, intereses económicos, profesionales, etc. en un lugar determinado donde empieza a tener una mayor permanencia.

Por eso hay que ser muy acuciosos al momento de determinar el domicilio, es casi una labor policial, para poder ir al Tribunal y decirle al Juez a intentar un procedimiento determinado en ese sitio y que la respuesta no sea incompetencia del Tribunal, porque eso atrasaría todo el procedimiento, y tendrían que remitir ese expediente al Tribunal de la causa competente, mediante un proceso que tarda al menos 7 meses.

En el futuro debería existir una reforma del Código Civil venezolano. El Código Portugués y el Español determinan el domicilio de las personas naturales de manera diferente al CC venezolano. El CC portugués (Art 82) dice que la persona tiene su domicilio en el lugar de su residencia habitual. Esa es una forma realmente sencilla de determinar el domicilio de una persona, en lugar de estar viendo dónde tiene sus negocios y sus intereses.
El Art 40 del Código español dice que el domicilio de una persona natural es el lugar de su residencia habitual.
Estas experiencias deben ser tomadas en consideración para una futura reforma del CC venezolano.


Residencia: 

El el lugar donde vive habitualmente una persona. Implica un concepto de permanencia en ese lugar. Cuando se da información sobre la residencia no estamos hablando de la calle, ni del edificio o casa donde vive la persona, más bien estamos hablando de un ámbito geográfico más amplio. Un ejemplo de residencia es la Parroquia, Municipio y Estado donde vive la persona.

Ejemplo:
Residencia: Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital


Código Civil venezolano (1982)
Artículo 31°
La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.


Si se desconoce el domicilio de alguien, entonces la mera residencia se le va a tomar como si fuera su domicilio.


Hay empresarios que tienen varias sucursales y viajan constantemente a diferentes ciudades, pero esa persona siempre va a tener una sede principal, un asiento principal, donde están sus intereses, su familia. Si se va 3 meses para otra ciudad, no es esa su residencia ni su domicilio, es su paradero.


Tipos de Domicilio:


Domicilio General: Es el que se usará para todas las relaciones jurídicas de una persona, por lo tanto una persona natural solamente puede tener un domicilio, y ese domicilio se aplicará para todas sus relaciones jurídicas. 

  • Domicilio general voluntario: es el que está previsto en el artículo 27 del código civil venezolano.

  • Domicilio general legal: es el previsto para los "incapaces" absolutos; para los sometidos a patria potestad o sometidos a tutela. El menor de edad y el entredicho (enfermo mental), va a tener el domicilio de su representante legal o tutor, por eso de llama domicilio legal, la persona no lo puede elegir. 


En materia de minoridad, cuando se abren procedimientos donde hay niños, niñas o adolescentes involucrados, se hace hincapié en el domicilio del menor para determinar el Tribunal competente, aunque ahora la LOPNA y la LORC en lugar de hablar de domicilio, habla de la residencia de la niña, niño o adolescente. Y cuál es la residencia del menor de edad, la residencia de su representante legal. Esto es importante, porque algunas veces los padres están casado y viven juntos, pero tienen domicilio general voluntario distinto, entonces se va a tomar el domicilio conyugal.

Código Civil venezolano (1982)
Artículo 33°

EI domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código.
El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.
Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.
Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor.
Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor.
El entredicho tiene el domicilio de su tutor.


Ejemplo: unos progenitores separados. La mamá tiene la custodia del niño. El niño vive en Caracas y el papá se domicilió en Margarita. Si el padre que vive en Margarita quiere reclamar una obligación de régimen de convivencia familiar (lo que anteriormente se llamaba régimen de visita), la demanda tendría que intentarse en el domicilio del menor que es en Caracas. Ese padre debe viajar a Caracas para realizar su solicitud. De esa manera se garantiza el interés superior del niño, niña y adolescente.

Si la madre no está de acuerdo con la pensión de alimento que el padre le está pasando al niño, que ahora se llama obligación de manutención, ella va a demandar al padre en Caracas, porque la residencia del menor está en Caracas.


Casos de personas extranjeras residentes en Venezuela

En Venezuela existe la Ley de Derecho Internacional Privado (1998), que se aplica sólo a los extranjeros y es posterior al Código Civil (1982). En esa Ley especial, en su Art. 11 dice que el domicilio de una persona extranjera es el lugar donde reside. Allí es mucho más fácil determinar la residencia, para esos casos.

Esto contrasta con el Art. 27 de CC. que dice que la residencia es el lugar donde la persona tiene la mayor parte de sus negocios e intereses.

Los profesores especialistas en Derecho Internacional Privado han señalado que la Ley posterior en este caso no significa que hay una condición de norma. Simplemente se debe entender que el Art. 27 del CC se le va a aplicar a los venezolanos y cuando exista un factor de extranjería donde se requiera saber cuál es su domicilio para aplicar algunas disposiciones legales, en cuanto a estado y capacidad de la persona, se va a aplicar el artículo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Entonces, cuando hay un extranjero para nosotros su domicilio será donde esa persona tenga su residencia, es decir, donde vive habitualmente. Si vive habitualmente en Venezuela, aunque tenga sus intereses en cualquier otro país, su domicilio lo vamos a considerar aquí en Venezuela y se le aplicarán todos los efectos de la Ley en materia de estado y capacidad, lo que dice aquí en Venezuela.

Ejemplo:
Antes de 2010, en tema de estado y capacidad, a los extranjeros se le aplicaba su nacionalidad, no su domicilio. Por ello, si un extranjero estaba en Venezuela y su Ley nacional le permitía el cambio de nombre, esa persona podía acudir a un Tribunal, alegaba su Ley nacional y solicitaba cambio de nombre por x circunstancia, porque su Ley nacional lo permitía, entonces los Jueces tenían que acudirlo. Si iba un venezolano diciendo que se quería cambiar su nombre, simplemente le decía que no podía porque la Ley no permitía tal acción.

A partir de 1998, si un extranjero está domiciliado en Venezuela, porque vive habitualmente en el país, entonces se le aplicará lo que dicen las leyes civiles de Venezuela. 


Domicilio Especial: Es aquel que se determina para relaciones jurídicas determinadas, tales como el hecho de que una persona tenga un negocio jurídico o cuando la persona contrae matrimonio.

  • Domicilio Especial Conyugal: (aplica de igual manera para el matrimonio y para el concubinato) las normas procesales venezolanas indican que si una persona se va a divorciar, a separar o va a solicitar la nulidad del matrimonio, tiene que demandar por el domicilio conyugal, y a veces su domicilio conyugal no coincide con su domicilio general voluntario.

    Recordemos que el Código Civil venezolano de 1982 es una reforma del Código Civil venezolano de 1942 y en ese Código del 42 el marido era quien decidía donde era el domicilio. La mujer sólo respetaba la decisión del hombre y si no quería vivir con él en ese domicilio, se producía un divorcio porque se consideraba una injuria grave y se asumía que la mujer no quería vivir con el marido. De allí, con la reforma del 82 nace el artículo 140 y el 140 a del CC donde se indica que el domicilio conyugal se va a decidir de mutuo consentimiento.

    En la práctica se hizo muy difícil el cumplimiento de este artículo 140 y 140 a, debido a que en  aquellos años, en la práctica no bastaba el mutuo consentimiento, porque podían declarar como domicilio un lugar, pero luego los hechos a veces terminaban diciendo que el domicilio era otro. Por ello, en 1987 con la reforma del Código Procesal Civil, tuvo que venir una norma procesal, que se le dice norma adjetiva, y esta norma adjetiva vino a explicar bien qué se entiende por domicilio conyugal.

    El legislador del 86 en el Código Procesal Civil, define en su Art. 754 que se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen los deberes de su estado.
    ¿Cuáles son los deberes y derechos del matrimonio? Vivir en el mismo techo, convivir, fidelidad, respeto y socorro. SI esos elementos se daban en un área geográfica determinada, ese era el domicilio de la persona.

    Entonces, como esta es materia de orden público, no es que una persona va a decidir dónde va a intentar la acción de divorcio, porque le queda más cómodo un lugar determinado, sino que deberá intentar la acción en su domicilio conyugal, independientemente de que su domicilio voluntario sea otro. Si la acción de divorcio se intenta en un domicilio diferente al domicilio conyugal, el Tribunal sencillamente se va a declarar incompetente. 

Código Civil venezolano (1982)
Artículo 140°
Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Código Civil venezolano (1982)
Artículo 140A
El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida
de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren
residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista
en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia
común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de
acuerdo en ello.

Se respeta mucho la voluntad de ambos cónyuges, en su decisión de dónde será la vida familiar de ellos, la vida de pareja. Puede ocurrir que ambos cónyuges tienen residencias separadas, en casos en los que han tomado destinos diferentes debido a que decidieron separarse, lo cual se conoce como separación de hecho, o porque uno de ellos tiene una autorización del Tribunal.


Recordemos que cuando un cónyuge desea separarse del hogar debe solicitar una autorización judicial, porque si no entraría en una causal judicial denominada abandono.

Código Civil venezolano
Artículo 138°

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Antes estas solicitudes se usaban mucho, pero hoy en día han perdido vigencia, porque en la práctica las causales de divorcio son totalmente abiertas, nadie tiene que probar ante un Juez que se está divorciando porque lo abandonaron, simplemente la persona va al Tribunal y declara que no quiere a la persona con quien está casado y sólo eso basta para el divorcio, ya que existe la causal de divorcio por desafecto.


También se dan casos de parejas que de hecho llevan 5, 6 años separados y tienen una residencias en ciudades distintas, pero no solicitaron demanda de divorcio ante el Tribunal. Allí ¿Cuál sería el Tribunal competente para procesar la demanda de divorcio? La última residencia común de ese matrimonio, el último domicilio conyugal, determinará dónde debe demandarse.

Algunos estudiosos de la materia son de la idea de que esto debería modificarse en una futura reforma del CC para permitir que cualquier Juez competente, pueda procesar demandas de divorcio de cualquier persona, 
independientemente de que su domicilio conyugal coincida o no con el Tribunal, tomando en consideración que en algunos países incluso las personas pueden divorciarse por vía administrativa, mediante un acto más sencillo y directo, ante un notario.

Otro ejemplo puede ser el caso de una pareja que se casó por el civil, pero viven en residencias separadas y no tienen vida marital mientras se produce el matrimonio por la religión que tengan y resulta que en los 3 meses que esperaron mientras se casaban por su religión, decidieron divorciarse ¿Cuál es el Tribunal competente para procesar ese divorcio, si no tuvieron una residencia común, cuál es el domicilio, si no tuvieron nunca una vida conyugal? Allí se respetan los principios rectores y se intenta el divorcio en el domicilio del demandado.

Otro ejemplo es el caso de una pareja de concubinos, donde uno de los dos fallece, ellos nunca registraron el concubinato, pero el sobreviviente en la relación quiere heredar, entonces debe ir a un Tribunal y probar la relación concubinaria, para que la/lo declaren como concubino/a ¿Cuál va a ser el Tribunal competente?: El que esté en el domicilio común que tenían como concubinos.




  • Domicilio Especial De Elección: 
    Recordemos que existe el domicilio general voluntario, ese domicilio puede ser alterado o modificado, a través de un contrato, a través de un negocio jurídico donde la persona elige el domicilio específico para una relación jurídica determinada. Si está realizando ese acto jurídico, las partes llegan a un acuerdo que ante el incumplimiento de ese contrato, dónde se van a demandar.


    Código Civil venezolano (1982)
    Artículo 32°

    Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.
    Esta elección debe constar por escrito


    Es muy común en contratos de compra-venta, créditos, contratos de arrendamiento, donde al final se coloca la coletilla que indica cual será el domicilio y está por escrito, porque no basta verbalmente. Hay como une especie de renuncia a su domicilio general voluntario, pero debe quedar especificada en el contrato. Lo que no se debe hacer es renunciar en forma amplia al domicilio general voluntario, ya que ello permitiría que la otra parte pueda denunciar donde mejor le convenga. Lo ideal es que ambas partes lleguen a un acuerdo. Estos casos son común en cuando en un negocio hay personas con domicilios en ciudades o estados diferentes y las partes tratan de converger en un sitio específico en caso de que ocurra un inconveniente y haya que hacer una demanda.

    Esto también está previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Civil, una norma dispositiva que indica que la persona podrá demandar en el domicilio general voluntario o en el domicilio de elección.

    ¿Qué palabra se coloca en el contrato o en el negocio jurídico para que no haya dudas de que es en ese domicilio de elección y no en otro? Se dice: domicilio de elección excluyente. Si se dice excluyente, entonces el demandante sólo puede demandar en ese domicilio.

    Un elemento a resaltar es que en los contratos donde una de las partes tenga más poder esa parte decidirá dónde es el domicilio especial de elección, por ejemplo en los contratos bancarios donde a alguien le dan un crédito, el banco es quien decidirá el domicilio especial de elección. En esos casos no se genera indefensión, ni se está afectando el derecho a la defensa, porque desde un principio ya la parte sabe cual es el domicilio escogido en caso de demanda, no es un factor sorpresa.

    La máxima expresión de la autonomía de la voluntad se ve en el domicilio especial de elección.

    ¿Cuándo no se puede elegir el domicilio?
    Cuando se trata de una materia de orden público, cuando es una materia donde tiene que participar el Ministerio Público, por ejemplo el domicilio conyugal, en materia de niñas, niños y adolescentes porque allí la ley señala un domicilio legal.

    ¿Cuándo sí se puede elegir el domicilio?
    En esos negocios jurídicos donde no participa la materia de orden público, las partes podrán establecer un domicilio especial de elección.


    En los contratos o negocios jurídicos se cuida mucho de no colocar el domicilio general voluntario, porque muchas veces las partes pueden tener amistad, se conocen, pero si no tienen amistad y luego una de las partes quiere demandar , tiene que irse por el Art. 27 CC y debe entonces saber dónde está la mayor parte de sus negocios e intereses para poder establecer en qué Tribunal demandar, y eso en la práctica se hace bastante difícil. Por eso se coloca "domicilio especial excluyente".


Repasar: nombre y sede jurídica, para estudiar próximamente residencia, paradero y estado civil. Luego pre-parcial.

Fuente: apuntes académicos