Jueves, 17/03/2022
Introducción al Derecho
Tema: Jerarquía del Ordenamiento Jurídico
La Constitución es la ley máxima por excelencia.
Las normas que contradigan o se salgan del cause constitucional, no tienen validez ni eficacia alguna.
El ordenamiento jurídico debe sujetarse, en principio y por principio, a los postulados constitucionales, so pena de su nulidad absoluta.
Esto impone una jerarquía en el ordenamiento jurídico, cuya cabeza y fundamento está representado por las normas constitucionales.
Es en la Constitución donde se regula el funcionamiento de Estado y sus instituciones derivadas. El poder ejecutivo y los demás poderes públicos.
En términos generales, el ordenamiento jurídico comprende todas las ramas del Derecho que, en particular es un sistema que se divide en las ramas del Derecho Público y del Derecho Privado.
Derecho Público: todo aquello que atañe al Estado en su propio funcionamiento, en sus relaciones con la ciudadanía y en sus relaciones con otros Estados.
Derecho Constitucional: es la cabeza y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. De allí deriva el:
- Derecho Administrativo: es el que regula todo el funcionamiento del Estado en su relación con la ciudadanía y su propio funcionamiento.
Derecho Internacional Público: regula las relaciones jurídicas entre los diferentes Estados, las diferentes Repúblicas. Ej: cuando un venezolano viaja al exterior en ese otro país muestra su pasaporte para identificarse, ese es un acto del Derecho Internacional Público. Otro ejemplo del Derecho Internacional Público es un tratado de límites entre Venezuela y Colombia.
Derecho Financiero: comprende la regulación de las finanzas públicas, la tesorería del Estado, las relaciones entre los Estados.
Derecho Privado: regula toda la actividad privada de los seres humanos.
Derecho Internacional Privado: regula toda la actividad privada de carácter internacional. Ejemplo: Un intercambio comercial entre Venezuela y Colombia. Otro ejemplo es el matrimonio de unos ciudadanos venezolanos en el exterior, que allá se casan de acuerdo a las normas jurídicas de ese otro país. Otro ejemplo es el comercio entre dos empresas de diferentes países, ej. una Paraguaya y una Venezolana.
En el plano nacional, el Estado y sus instituciones está regulado no solo por el Derecho Constitucional, sino también por el Derecho Administrativo y existen Leyes especiales referidas a la actividad de los órganos del Estado, tales como:
- Ley Orgánica del Ministerio Público
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Ley que controla la Hacienda Pública
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
Mientras que el Derecho Privado regula la vida y las relaciones de la ciudadanía. El Derecho Civil y todas sus ramas.
Derecho Civil: regula la vida del ciudadano desde que nace hasta que muere y quizá es la disciplina jurídica más amplia. Comprende el:
- Derecho Civil de Personas
- Derecho Civil de los Bienes
- Derecho Civil de las Obligaciones
- Derecho Civil de Familia y Sucesiones
- Derecho Civil de Contratos y Garantías
El Derecho está integrado por normas sociales, por reglas técnicas, que al ser sancionadas por la autoridad correspondiente que es el poder Legislativo, se convierten en normas jurídicas.
El Derecho es el reflejo de la vida humana. El Derecho tiene su origen en la conducta humana.
La consuetud (costumbre) debió haber sido, sin duda la primera norma que reguló la vida, la conducta, el comportamiento del hombre primitivo.
En el Derecho hay 2 sistemas o grandes vertientes jurídicas de la humanidad:
Derecho escrito: basado en la norma escrita dictada por un órgano superior, el que nos rige a nosotros, Allí hablamos del Derecho Latino que deriva del Derecho Romano.
Derecho sajón: el que tiene su fundamento en el modo de vivir, en la costumbre, se aplica en Inglaterra y los países del Common Law, de habla inglesa que fueron conquistados y se formaron como nación bajo el imperio del sistema jurídico Inglés.
A fin y al cabo ambos sistemas son Derecho y ambos están integrados por preceptos morales, normas sociales y normas técnicas.
El hombre se fue auto regulando, reglamentando y estableciendo normas en función de su propia conducta, sus necesidades, sus actividades y, en general, en función de su vida misma.
Ambos sistemas están integrados por normas morales, preceptos sociales, reglas técnicas, que al ser sancionadas por la autoridad, se convierten en normas jurídicas, para cuya aplicación se requiere agregarles validez y eficacia, para que se puedan cumplir y a través de ellas lograr la coexistencia pacífica que es el principal fin del Derecho.
El Derecho asegura la coexistencia pacífica señalando el derecho que le corresponde a cada quien. El fundamento de la justicia es dar a cada uno lo suyo.
De esa manera se logra el objeto primario, principal del Derecho que es el de implantar un orden justo en la vida social.
La vida social tiene orden en la medida en que cuenta con normas jurídicas válidas y eficaces que se establecen para regular el comportamiento del hombre, y eso se hace en todos los ámbitos, desde la familia como núcleo de la sociedad hasta la más mínima relación de los seres humanos entre sí, desde la familia hasta la calle.
Existen normas jurídicas dentro de la familia, por ejemplo las reglas de la patria potestad.
Las 3 dimensiones del Sistema normativo humano está cubierto en el aspecto legal o jurídico, en el aspecto moral o ético y en el aspecto religioso.
El Derecho está integrado por preceptos que también están contenidos en la religión, que se expresan a través de la moral e incluso de normas sociales y reglas técnicas, porque el Derecho ejerce su autoridad a través de las llamadas normas jurídicas que se aplican en todos esos ámbitos: en lo social, en lo laboral, etc.
Lo que distingue a las normas jurídicas es su sanción por parte de una autoridad que la aplica aún en contra de la voluntad de un sujeto.
Si alguien se rebela en contra del ordenamiento jurídico, el propio ordenamiento jurídico tiene su forma de hacerlo comportar de otra manera y llega en todo caso a ejercer el poder sancionatorio de las normas jurídicas.
Principalmente las normas están revestidas de un poder coercitivo, que no es más que la amenaza de la sanción de una consecuencia en función de un incumplimiento de la misma.
Si el Derecho no tuviera el poder sancionatorio, difícilmente se podría hacer obedecer. Es por ello que generalmente el ordenamiento jurídico tiene un aspecto sancionatorio.
El aspecto sancionatorio no sólo se refleja en el Derecho Penal, también está en el Derecho Fiscal. Si alguien no declara el Impuesto Sobre La Renta, entonces tiene una sanción.
Los Sistemas Jurídicos ejercen la coercibilidad, es decir, la posibilidad de aplicar una sanción en caso de incumplimiento.
Cuando una norma jurídica no establece consecuencias en relación a su incumplimiento, cae en la calificación de ser normas imperfectas.
Un ejemplo de norma imperfecta es aquella norma que dice que el recién nacido debe inscribirse en el registro civil dentro de los 20 días siguientes a su nacimiento. Si el niño se presenta después de esos 20 días, no pasa nada, se registra igualmente y no existe sanción alguna para los padres.
En general, toda la vida humana está regulada por el Derecho. Consciente o inconscientemente nos comportamos conforme a Derecho.
Al tomar un autobús estamos celebrando un contrato de transporte, cuando nos tomamos un café en una fuente de soda estamos celebrando un acto de comercio.
El Derecho tiene por finalidad implantar un orden justo en la vida social. Ese orden justo es el que hace posible la convivencia pacífica, rechazando las exclusiones y estableciendo la igualdad entre los seres humanos, lo cual es un principio constitucional: todos los seres somos iguales ante la Ley.
El ejercicio de la autoridad no conlleva a un ejercicio arbitrario, porque la autoridad también se ejerce bajo normas y cuando una autoridad se extralimita cae en una esfera antijurídica, inadecuada. El propio Derecho contempla acciones ordinarias como las demandas para establecer el orden justo.
El respeto recíproco en plano de igualdad, permite establecer jerarquías, por ejemplo en el seno de la familia, en la escuela, en la universidad, etc. y eso es parte de las relaciones de convivencia y del orden justo.
El Derecho rechaza las injusticias y las arbitrariedades. Por eso, si por equivocación se establece una norma injusta, el propio Derecho establece la corrección, porque el ciudadano tiene el recurso que le da el Derecho de impugnar esa norma y hasta esa decisión jurídica que le afecta, mediante recursos como el de apelación y el de revisión.
Agotados los recursos, se da por cerrado, culminado, terminado un caso. Si la vida prescribe, todas las cosas humanas también han de prescribir. Los pleitos terminan y las diferencias han de prescribir, y el Derecho de encarga de eso y lo hace a través de la figura denominada la cosa juzgada.
La cosa juzgada es una figura, un instituto a través del cual, una vez que los Tribunales de justicia han decidido sobre conflicto, esa decisión se hace irreversible. La decisión de ese conflicto es la que hayan pronunciado los Tribunales de la más alta instancia, del grado superior de la jurisdicción.
Los expedientes son carpetas integradas por folios, que son páginas, en las cuales se deja constancia de todas las actuaciones relativas a un juicio. Los expedientes tienen un número particular y una carátula. En la carátula se identifica quienes son las partes y se especifica de qué se trata el caso.
La persona que intenta una demanda se denomina técnicamente parte actora o actor, cuyo sinónimo es ser el demandante, y en lo penal el que ejerce una acción es el acusador. El expediente va a decir el nombre y apellido del actor, el nombre y apellido del demandado, el motivo de la demanda.
Las audiencias de los juicios se denominan audiencias públicas, por lo tanto, en términos generales, los expedientes son públicos, no tienen por qué ser reservados, por tanto cualquier ciudadano puede solicitar un expediente para revisarlo, salvo que por circunstancias especiales se lleve un caso de manera reservada, generalmente en situaciones muy delicadas como casos de juicios de violación, ya que está involucrada la integridad moral de las personas. También hay que tener en cuenta que en ciertas etapas del proceso pueden existir reservas, generalmente en investigaciones penales, para evitar que la publicidad de las actuaciones entorpezca la propia investigación. Anteriormente existía incluso la etapa sumarial de las investigaciones, el famoso secreto sumarial.
El Derecho se fundamenta en la libertad y tiene por objeto regular la conducta en sociedad, porque de esa manera es como se logra establecer una sociedad libre.
Cuando todos respetamos las normas, nos podemos desenvolver de manera más ligera, sin ningún inconveniente.
El ordenamiento jurídico se establece para asegurar la coexistencia pacífica. Recordemos que:
"El respeto al derecho ajeno, es la paz" Benito Juárez
Fuente: apuntes académicos
