21/04/2021. Derecho Civil. Posesión de estado. Registro del estado civil - El Semanario Jurídico

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jueves, 21 de abril de 2022

21/04/2021. Derecho Civil. Posesión de estado. Registro del estado civil

Jueves, 21/04/2022


Derecho Civil

Tema: Posesión de estado. Registro del estado civil

Posesión de estado: 

Hablamos de posesión de estado cuando ocurren ciertos hechos o situaciones de los cuales podemos derivar que una persona, aunque carezca de la prueba legal por excelencia que es el acta o partida probatoria de dicho estado, tiene en efecto ese estado civil.

Cuando se habla de hacer valer la posesión de estado, se acude ante un Tribunal, donde el Juez que va a conocer los hechos, los va a revisar y va a analizar las "pruebas" que presente la persona, y va a llegar a la conclusión de que esa persona tiene o no un determinado estado civil, aunque carezca de la prueba legal por excelencia (acta o partida de estado).

La posesión de estado no tiene por qué ser permanente u durable por toda la vida; puede haber sido interrumpida, y eso no quiere decir que no hubo posesión de estado. 

Código Civil de Venezuela (1982)
Artículo 214°
La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o
madre.
Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado
como padre y madre.
Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la
sociedad.


Posesión de estado: 

Se trata de una institución que está bastante en desuso para la determinación de la condición de hijo, debido a la efectividad y rapidez de otros medios para determinar de la paternidad, como las pruebas heredo-biológicas, mientras para probar la posesión de estado hay que asumir un largo proceso de presentación de pruebas contempladas en los ordinales del artículo 214 CC, es mucho más complicado.

Vale destacar que dichos ordinales son supuestos enunciativos, es decir, se puede probar uno de ellos, se pueden probar todos u otros elementos distintos a los que señale el legislador para que la persona pueda probar que es hijo de una persona determinada.

La profesora María Domínguez permaneció fiel a esa institución, mientras que otros académicos no.

Hoy en día, desde 2010, se puede presumir que ha disminuido la posesión de estado, porque también como la mujer al momento de presentar al hijo en el Registro Civil, ya puede decir el nombre del papá, aunque él no esté presente, y se le va a abrir un procedimiento. Entonces, cuando ella indica en la partida de nacimiento que fulanito es el papá y se le abre un procedimiento, recordemos que él será citado y va a afirmar o negar, si no asiste o niega se le van a hacer unas pruebas heredo-biológicas de ADN.

Antes de 2010 no estaban disponibles este tipo de pruebas de ADN en Venezuela, por lo que había que recurrir a posesión de estado, con otro tipo de pruebas y se veían unos expedientes muy extensos. Se pueden presentar fotos, videos, etc. como pruebas.

Se puede recurrir a posesión de estado también en casos postmortem, lo cual puede evitar la exhumación del cadáver para realizar pruebas de ADN.

La posesión de estado debería tardar aproximadamente 6 meses, sin embargo, suele tardar entre 1 y 2 años.

Como sabemos, del parentesco se deriva la filiación o condición filiatoria (estatus familiae) y ésta es un estado civil, no se tiene la noción jurídica restringida del estado civil vinculada solamente al matrimonio.

Hemos mencionado que los estados civiles (estatus civitatis, estatus familiae y estatus personae) hay que probarlos, mediante prueba legal para producir las consecuencias jurídicas.

Para probar el estado civil debe existir una prueba legal, es la única manera de determinar las condiciones que tiene una persona natural que puedan producir consecuencias jurídicas.

En el mundo jurídico, las consecuencias jurídicas no basta alegarlas, hay que probarlas. Por eso los estados civiles tienen que ser probados. Los estados civiles se prueban con las respectivas actas o partidas de aquellos estados que existan. 

Siempre van a prevalecer las actas sobre cualquier otro documento. Una persona podrá tener una cédula de soltero, pero si es casado, debe tener un acta de matrimonio, donde demuestre que es casado. Alguien podrá tener una cédula de casado, pero si no tiene un acta de matrimonio entonces realmente no está casado.

El estado filiatorio se prueba con la partida de nacimiento.

La muerte de una persona se prueba mediante la partida de defunción, que permitirá determinar las consecuencias jurídicas que se producen a partir de ese fallecimiento.

Dinámica social y estado de posesión

En Venezuela, pudiera darse el caso de que alguien puede ser hijo de una persona y, sin embargo, carece de la partida de nacimiento que pruebe dicha relación filiatoria. Carece de la partida porque nunca se hizo el reconocimiento, ni por vía judicial, contenciosa, ni por vía voluntaria. 

Entonces, en esa situación de hecho, en la cual no existe prueba legal para determinar la filiación, el legislador asume que como se tiene en la práctica la apariencia de que existe realmente ese estado civil y la persona se comporta como si tuviese ese estado, porque está derivando derechos y obligaciones de ese estado, y como se actúa de buena fe, se confía en que esa persona realmente tiene ese estado civil, aunque carezca de la partida respectiva.

También se pueden dar casos de que una partida está extraviada, o está ilegible.

Artículo 214 CC: 

El legislador dice que el estado de hijo se va a probar con suficientes hechos. En ese sentido, el legislador ha considerado que esos hechos son lo que la doctrina recoge como el nombre, el trato y la fama.

En la ley estos 3 elementos doctrinarios se desglosan en los siguientes supuestos:

  • Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
Si el padre o la madre nunca reconoció a esa persona, no se puede exigir que haya usado se apellido.
Se puede exigir que haya usado el apellido, cuando haya existido un reconocimiento y se extravió la partida, se deterioró, se dañó o es ilegible.

  • Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
La manutención puede ser una prueba de este trato.
La dinámica de cualquier hijo que es reconocido por su padre, éste le presta educación, recreación, está pendiente de su salud, generalmente viven juntos (no necesariamente, porque puede ser hijo extramatrimonial).
La posesión de estado se puede dar incluso durante el embarazo (ver Art. 17 CC).


¿Qué prueba se le lleva al juez para decir que existe ese trato?

A veces es difícil para llevar la prueba de ADN.
Estamos en un sistema de pruebas libre, todo lo que se le ocurra puede ser prueba.
Las fotos de paseos o visitas, o videos, etc que prueben ese trato.
Durante el embarazo, el padre acompañaba a la embarazada a las consultas, le compraba el ácido fólico, le pagaba los ecos, etc. Todas esas pueden ser pruebas de la paternidad por posesión de estado, incluso durante el embarazo.

  • Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Los testigos ni siquiera se imaginaban que el niño no estaba reconocido, porque la dinámica social era tan natural que el padre lo llevaba a todas partes y toda la sociedad era testigo de esa relación de padre e hijo, hijo y padre.

Ejemplo: caso de una muchacha que, a la muerte de su padre, los hermanos pretendían excluirla como heredera, porque no tenía el apellido del padre.

Sin embargo, solicito la declaración de posesión de estado con varias pruebas:

Un acta constitutiva de una comapañía familiar donde ella aparecía como socia junto al padre y sus hermanos (otros dos hijos del señor que sí estaban reconocidos).

Solicitó una inspección ocular (hoy inspección judicial) de la lápida del señor en el cementerio, donde aparecía la inscripción "de tus hijos" y seguidamente aparecían varios nombres incluyendo el de ella. 

En estos hechos se va observando cómo la familia la consideraba, en efecto, como una hija del señor, si no no hubiese estado somo socia en una empresa familiar ni la hubiesen mencionado en la lápida entre los nombres de los hijos del señor.

Luego se probó ante el Triubunal las constantes visitas que le hacía el padre, las ayudad económicas, transferencias, etc.

Con todo ello ya se determinaba la posesión de estado.

Sin embargo, ella igual solicitó ante el Tribunal la exhumación para la realización de las pruebas de ADN, las cuales confirmaron la paternidad, la relación filiatoria y por ende la posesión en las cuotas de los bienes hereditarios que le correspondían.

Si bien la posesión de estado ha entrado en desuso en Venezuela, se puede usar en ciertas circunstancias, como por ejemplo ante la negativa de las pruebas o la imposibilidad de acceder a una prueba de ADN (cremación del difunto o negación de los familiares). Vale destacar que la presunción de paternidad solamente de deriva al padre, no se puede obligar a otros familiares a pruebas heredo-biológicas.

Posesión de estado: 

La concubina no puede hacer reconocimiento. 

El reconocimiento es un acto personalísimo, sólo lo puede hacer el progenitor o los familiares directos de ese progenitor, los abuelos, los hijos de ese progenitor, podrían señalar que esa persona es hija del difunto.

Es difícil probar un posesión de estado cuando no hay el trato, porque quizá la fama puede estar oculta, porque a veces son hijos extramatrimoniales, que a veces el hombre (sobre todo) los tiene como ocultos, pero lo sabe el entorno más inmediato.

Aguilar Gorrondona analiza los ordinales del artículo 214 señala otras pruebas distintas a las indicadas por el legislador. Él ofrece el ejemplo de un caso de una niña que tenía un nombre de pila tan singular, a partir del cual el Juez derivó en determinar la paternidad. Ella era hija de ese señor, porque la mamá de ese señor se llamaba igual que la niña.

Las acciones de inquisición e impugnación de paternidad son imprescriptibles. 

Concubinato y posesión de estado:

Todo esto se traslada a los concubinatos, porque son un estado civil que deriva las mismas consecuencias que el matrimonio. Los concubinos no están en la obligación de registrar acta de uniones estables de hecho. Todos sabemos que la condición de concubino produce consecuencias jurídicas, pero para producir esas consecuencias jurídicas, debe probarse la posesión de estado.


La jurisprudencia ha dicho lo siguiente:

Antes de que existiera la Ley Orgánica de Registro Civil, la persona tenía que ir a un procedimiento y obtener una sentencia declarativa de que posee ese estado civil.

Con el solo hecho de tener al acta o la partida ya es prueba del estado, entra automáticamente en posesión hereditaria.

Pero si una persona carece del acta, y va al Tribunal a probar que es concubino o concubina de otra persona, debe presentar evidencias que prueben la filiación.

Vacíos de Ley
Cuando existen vacíos de Ley se aplica la analogía.
En el Código Civil no hay norma que indique cómo probar el estado civil de concubino o concubina, entonces, por analogía, principio mutatis mutandis, se aplica para probar uniones estables de hecho, todo lo que se aplica para probar el estado del hijo: nombre, trato y fama.

Pruebas de concubinato:

El Tribunal pide probar fecha de cuando comenzó y cuando terminó la relación. Decir una fecha exacta es bastante impreciso, porque es una situación que se da de manera espontánea, empiezan a convivir juntos y la sociedad los considera como una pareja. Tan así que la sociedad a veces ni se entera que no están casados.

Fotos, videos con la pareja. Consignadas con un control, mostradas a la otra parte para ver si se opone, que no haya montajes, se mandan a hacer experticias, etc.
Testigos: personas que puedan reconocer que las personas vivieron juntas
Recibos de servicios básicos de la misma casa, donde un recibo de un servicio está a nombre de uno de ellos y el otro a nombre de la otra persona.
Mensajes de whatsapp, el tiktok que hacen juntos todos los días.
Visitas constantes, porque recordemos que no necesariamente deben vivir juntos. Salidas constantes.
Transferencias constantes.
Pruebas de que uno de los dos estuvo al cuidado del otro ante una enfermedad.
Probar que realmente se quieren como pareja, que existe afecto.


OJO: una partida de nacimiento no es sinónimo de concubinato, es decir, haber tenido un hijo no es sinónimo de que haya existido un concubinato. Ahora, si tiene 5 hijos es distinto.

Solamente puede existir concubinato si las personas son soltera, divorciada o viuda, pero si uno de los dos está casado, no hay concubinato, hay una relación matrimonial y prevalece la relación matrimonial sobre el concubinato. 

Prevalece la unión estable de hecho cuando es un concubinato putativo, es decir, cuando es de buena fe, la persona desconocía o no había suficientes elementos para determinar que la otra persona estaba casada.

De igual manera ocurre con el matrimonio putativo, cuando una persona contrae matrimonio y vuelve a contraer matrimonio sin disolver el anterior, lo cual es un delito en Venezuela, y la nueva pareja no tiene las herramientas necesarias para saber que esa persona ya estaba casada.


Las relaciones afectivas y sexuales no son creadas por el Derecho, sino reconocidas, reguladas y normalizadas por el Derecho.


Hoy en día no es necesario ir a un acto merodeclarativo para probar la unión concubinaria si ya se tiene el Acta de unión estable de hecho.

Para poder heredar de una persona, no deben estar separados al momento que ocurrió la muerte. Entonces la persona que sobrevive acude al registro, muestra el acta y se producen las consecuencias hereditarias.

Puede haber ocurrido que después del acta de unión estable de hecho, hayan decidido separarse, y ninguno fue al registro a declarar que se disolvió el concubinato. En esos casos los demás herederos podrán probar que la persona es concubina o concubino, aquí está el acta, pero al momento que falleció, él no vivía ya con ella. Eso tendrían que probarlo. Mientras no exista contienda, la concubina o concubino simplemente consigna su acta de concubinato.

Si bien hoy en día tiene muy poco uso la posesión de estado para la condición filiatoria para el hijo, la vamos a aplicar mutatis mutandis a los concubinatos, usando como elementos probatorios de igual manera el nombre, el trato y la fama.

Es fundamental para el estado civil que el mismo sea probado con las respectivas actas del Registro civil

Registro civil

Ley Orgánica del Registro Civil (2
Nos indica cómo está organizado o estructurado todo lo que concierne al Registro civil, las oficinas que existen, la comisión nacional de registro civil electoral, comisiones de registro civil, registradores civiles, registradores municipales, y registradores que pertenecen a especies de unidades de registro, donde existen centros de salud públicos y privados que ya tienen unidades de registro, las cuales están en la obligación de que cada niño que nazca, al salir de ese centro de salud ya debe tener una partida de nacimiento.

Aquellos centros de salud que no tengan unidad de registro civil, los padres deben comparecer dentro de los 90 días frente al registrador civil del domicilio de ellos para levantar la partida de nacimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que todo lo relativo al Registro civil es manejado por el Consejo Nacional Electoral a través del Poder Electoral.

Al Poder Electoral se le dio la facultad del Registro civil, anteriormente reservado al Poder Ejecutivo a través de los registradores y cuando el sector electoral necesitaba alguna información sobre electores, debía solicitarla al Poder Ejecutivo. Para evitar esa transmisión de información, se cedió la facultad del Registro civil al Poder Electoral.

Por eso actualmente cuando se solicitan copias certificadas de actas o partidas, vienen identificadas como emitidas por el CNE.


Registradores
La ley señala cuáles son los requisitos para ser registrador municipal y de las unidades de registro. Indica la edad mínima requerida.
La ley no exige que los registradores sean abogados. Sin embargo, en la práctica se ha tratado que todos los registradores sean abogados.

En épocas anteriores, el registro lo hacía el Jefe Civil, no se sabe por qué los Jefes Civiles levantaban las partidas, porque cuando se lee el artículo dice la primera autoridad civil de la parroquia donde nazca el niño es donde se va a a levantar la partida de nacimiento. En el año 2003 se descubrió que los Jefes Civiles no tenían facultades para eso (Sentencia TSJ, 2003).

El Jefe Civil era el amigo del prefecto, el prefecto era el amigo del gobernador, entonces todo era un amiguismo y entonces uno encontraba hasta Jefes Civiles analfabetas. De allí venía una cantidad de fallas, tachaduras, etc. Y sabemos que las Actas no deben tener tachaduras, ni omisiones, porque una vez levantadas las partidas no se pueden modificar. Lo que sí permite la Ley es hacer rectificaciones de las Actas.

Rectificaciones de Actas o Partidas

Hoy en día existen dos tipos de rectificaciones:
  • Rectificación administrativa: Se solicita ante el registrador, por errores de forma.

  • Rectificación judicial: Se solicita y somete a consideración de un Juez en un Tribunal, por errores de fondo.

No es tan sencillo determinar si se trata de un error de fondo o de forma, pero existen ciertos parámetros.


Actividad: Leer temas de Registro Civil y la Ley Orgánica de Registro Civil. Notas marginales, reconstrucción de partidas, etc.

En 1872 se secularizó el Registro civil en Venezuela. Anteriormente estaba en manos de la Iglesia Católica

Es importante saber cuáles son los funcionarios de cada ordenamiento, autorizados para el levantamiento de cada Acta o Partida:

Si un venezolano esta en el extranjero y fallece ¿Qué hacemos?
Si un venezolano está en el extranjero y contrae matrimonio, ante los funcionarios competentes de el país de destino. 

Está la posibilidad de registrar esas partidas en los entes consulares o cuando viene para Venezuela hacer la inserción en Venezuela de esa partida de defunción o de matrimonio emitida en el extranjero.

Es importante saber:

Cuáles son los actos que son susceptibles de registro. Artículo 3 LORC.

Cuáles son las personas que intervienen en la formación de la partida o acta. Funcionarios competentes, las partes, los declarantes y los testigos. Estos testigos es los que llamamos testigos instrumentales, porque ellos no son testigos de que nació el niño o de que alguien se murió, sino que son testigos instrumentales, que están allí para decir que se está levantando esa partida; que comparecieron tales personas y que manifestaron eso.

Los únicos testigos que se considera que están ahí presentes en el acto es en el Acta de Matrimonio que están los contrayentes y están los testigos allí. 

Qué elementos lleva cada Acta o partida. Cuál es el contenido de cada Acta. Artículo 81 LORC.

Cuáles son los funcionarios cuando se va a celebrar un matrimonio. En Venezuela están los Alcaldes, el capitán de buques de bandera venezolana y los registradores.

Cuál es el valor probatorio de las actas o partidas. Valor de plena prueba. Todo lo que digan las partidas o actas se tendrá como cierto hasta que se pruebe lo contrario. Artículo 11, 12, 71 LORC.


Fuente: Apuntes académicos