Tema: Inicio de la personalidad; el concebido extrauterino. Fin de la personalidad humana; la muerte, tipos, efectos. Atributos de la persona
Supuestos de hecho de la persona, personalidad:
Consideramos los dos supuestos de hecho, contenidos en el artículo 17 del Código Civil.
Artículo 17° Código Civil venezolano (1982)El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que seareputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Inexistencia de regulación específica sobre el concebido extrauterino en Venezuela
Venezuela: país vanguardia en fertilización in vitro
La paternidad de hijos concebidos de forma extrauterina
Artículo 204° Código Civil venezolano vigente (1982)El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente.El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido.
El Aborto en el contexto del concebido extrauterino
En Venezuela el único aborto permitido es el terapéutico.
Si una mujer aborta voluntariamente, ese hecho es penado por la Ley.
Cuando se bota un embrión congelado, porque ya no va a ser utilizado para la fertilización, ese hecho no es penalizado por la Ley.
Manipulación genética ilícita
Artículo 40. LOCDOFTQuien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada manipule genes humanos, será penado o penada con prisión de seis a diez años. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.
Fin de la personalidad humana. Extinción de la personalidad humana
No está expresamente en el Código Civil. Sin embargo, es necesario recordar que, aunque hay situaciones que no están registradas en norma alguna, eso no quiere decir que dichas situaciones no existan.
Entonces, podemos decir que, por contraposición al inicio de la personalidad humana (nacimiento con vida), el fin de la personalidad está marcado por el hecho de haber dejado de existir como persona, es decir, el hecho de la muerte o cesación irreversible de los signos vitales.
La extinción de la personalidad humana se produce solamente por la muerte.
La muerte. Noción y clasificación
Se considera que no hay una definición de muerte, existe más bien una noción de muerte.La noción del término indica que se entiende por muerte la cesación irreversible de los signos vitales.
Clasificación de la muerte
LODTO Art. 3, numeral 11
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
11. Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral.
LODTO Artículo 25, numeral 2.
La muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de trasplante.
Una persona a la que se le declare la muerte encefálica, desde el punto de vista jurídico ya no es considerada sujeto de derechos, cesa la personalidad jurídica.
En los casos de muerte cerebral se mantiene el funcionamiento de los otros órganos vitales, a los fines del trasplante de órganos. Recordemos que hay trasplantes de ciertos órganos que no se pueden hacer en vida, entonces, al declararse la muerte cerebral se pueden realizar ese tipo de trasplantes.
LODTO Artículo 17. Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales, tejidos y células entre personas vivas, cuya separación pueda causar la muerte o la discapacidad total o parcial del o de la donante.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud determinará los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivos.
Ver también Artículo 18 LODTO
LODTO Donación presunta
Artículo 27. Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Transplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello.
Es decir, según la Ley vigente, en caso de muerte, todos somos donantes de órganos, salvo declaración contraria realizada en vida. Antes era todo lo contrario, había que declarar que se quería ser donador de órganos en caso de muerte. Esto quiere decir que ahora los médicos pueden proceder a retirar órganos de una persona a la que se le ha diagnosticado la muerte, y pueden trasplantar dichos órganos, y no están incurriendo en ningún acto ilícito, pero igualmente se cuidan y consultan a los familiares (según un orden establecido) directos para determinar si se dan los órganos en donación.
Lo que los familiares no pueden determinar es obligar a un médico a mantengan conectado a equipos a un paciente que ha sido diagnosticado con muerte cerebral, porque el médico puede desconectarlo y no estaríamos hablando de eutanasia, debido a que el diagnosticado ya no es sujeto de derecho.
El caso es distinto cuando no se ha declarado una muerte cerebral; si la persona está en estado de coma o en estado vegetativo y se le desconecta de la ayuda mecánica, ahí si estamos hablando de eutanasia. Hay que destacar que en Venezuela no está permitida la eutanasia. En otros países sí, para pacientes terminales, que ya no tienen posibilidades de vida, moribundos, desahuciados. Eutanasia (buena muerte). La eutanasia puede ser activa o pasiva.
IMPORTANTE: El certificado de muerte y el acta de defunción sólo se levantan cuando ya ninguno de los órganos vitales está en funcionamiento
Algunas legislaciones no aceptan o no admiten que la muerte puede ser natural y cerebral, porque tienen el criterio de que puede haber un error en la declaración de la muerte cerebral.
En una investigación Doctoral la profesora María Domínguez entrevistó especialistas en neurología y desde esa rama se afirma que es muy difícil que el diagnóstico neurológico de muerte cerebral falle, y menos si se trata de 3 especialista, como establece la Ley.
En otros países se ha dado el caso de mujeres embarazadas, que han sido diagnosticadas con muerte cerebral, y las han mantenido conectadas, para que el resto de sus signos vitales funcione, mientras se termina de desarrollar y crecer el feto y hasta el momento de su nacimiento por cesárea. Es decir, las mantienen conectadas mientras funcionan como una especie de incubadora.
Prueba de la muerte
La muerte de una persona se puede probar mediante:
- El levantamiento de la partida o acta de defunción.
Procedimientos de ausencia y presunción de muerte
Jurídicamente existen situaciones donde se tiene dudas sobre si una persona está viva o muerta. Allí se pueden dar los siguientes supuestos:
Presunción de ausencia
Presunción de muerte del ausente
Presunción de muerte por accidente
Presunción de ausencia. Código CivilArtículo 418°La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Al declararlo presuntamente muerto se toma posesión definitiva de sus bienes, y se pasa a hacer como una una herencia y se parten los bienes, aunque con la presunción de muerte de una persona nunca se extingue su personalidad; es decir se le considera sujeto de derechos.
Presunción de muerte del ausente. Código Civil
Artículo 434
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta.
Artículo 435
Decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes.
Artículo 436
Si después de la toma de posesión definitiva volviere el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren, y tendrá derecho a reclamar el precio de los que hayan sido enajenados, si aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio.
Artículo 437
Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente, los que en esa época eran sus herederos o legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a causa de su muerte, o sus sucesores, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe.
Presunción de muerte por accidente. Código Civil
Artículo 438
Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
Cuando ocurre una calamidad, como un fenómeno natural o explosiones y se sabe de una persona que estuvo ahí y más nunca se tuvo noticias de ella, no aparece más, el procedimiento es distinto, es más corto que en el caso de presunción de muerte por ausencia y se declara la presunción de muerte por accidente.
Otros supuestos:
Cuando no se consigue el cadáver, pero no hay duda de que esa persona falleció en un acontecimiento determinado. Ahí no se tiene que abrir un procedimiento de presunción de ausencia, simplemente no hay duda de que esa persona falleció en ese hecho. Por ejemplo, en casos de accidentes aéreos o automovilísticos, donde hay evidencias de que la persona abordó la unidad de transporte y en esa unidad ocurrió un accidente fatal de explosión y sólo quedan cenizas o no aparecen los cuerpos, no existen dudas de que esa persona falleció allí.
En la presunción de muerte nunca se extingue la personalidad, aunque pase la cantidad de años que sea. Sólo la muerte extingue la personalidad
Otro supuesto
Cuando se tiene el cadáver pero no se sabe quién es. Se desconoce su identidad. En esos casos se levanta el acta de defunción, se explican las características del cuerpo, en qué condiciones se consiguió (qué tenía el cuerpo, qué ropa tenía, etc), hasta tanto se pueda identificar a quién pertenece ese cadáver. Para ello existe un procedimiento que se estudiará posteriormente.
Fin de la personalidad en personas jurídicas en estricto sentido
En el caso de las personas jurídicas no se habla de muerte, porque cómo se habla de cesación de los signos vitales de un ente que ni se ve, ni se toca.
Las personas jurídicas se extinguen y su extinción no ocurre por la muerte, ocurre porque:
- Los socios decidieron disolverla y liquidarla.
- Alcanzó el tiempo de duración establecidos en sus estatutos
- El objeto establecido en sus estatutos fue afectado por una norma legal que le impide la continuidad del mismo. El objeto era lícito y por una nueva ley pasa a ser ilícito. Ej: Prohíben bingos, autorizan bingos
¿En caso de que los socios de una compañía mueran antes de la fecha de extinción de la compañía, se considera extinta la figura jurídica o continúa vigente?
- Hay que evaluar qué tipo de persona jurídica es.
- Si es una persona jurídica de capital (Compañías Anónimas...), esa persona jurídica no se extingue si muere uno de los socios. Cuando el socio muere, las acciones pasan a ser herencia de sus familiares.
- Si en una sociedad mercantil muere el socio, no se extingue la persona jurídica. Las acciones son consideradas bienes muebles y entonces se pueden heredar.
- Los familiares heredan las acciones y pasan a ser socios de esa compañía, y por consiguiente, si la compañía tiene deudas, los familiares también las heredan. Cuando se tiene la duda sobre si en una herencia hay más pasivos (deudas) que activos (bienes), lo recomendable es solicitar la relación de beneficio de inventario ante un tribunal y si son mayores los pasivos, los herederos pueden decir a los acreedores: yo no quiero la herencia, no me toquen mi patrimonio. Recordemos que cuando se hereda, los acreedores pueden ir por el patrimonio de la herencia más el patrimonio personal de los herederos, porque el heredero ya es titular de ese patrimonio (transmisión de propiedad) y se heredan los activos y los pasivos.
*Si se trata de sociedades o asociaciones de personas (caso raro en Venezuela), y fallece uno de sus socios, la figura jurídica se extingue.
En el caso de que todos los fundadores murieron, como pasa con las fundaciones (aunque la fundación no tiene persona), pero si el que maneja la institución fallece, el Estado la puede tomar, porque el objeto de una fundación es para un fin benéfico.
Premoriencia y Conmoriencia
La determinación del orden de la muerte cuando dos o más sujetos que son familia o parientes fallecen en un mismo acontecimiento es importante si esas personas estaban llamadas a heredar, para saber cuál es el orden de sucesión.
Si los sujetos que fallecen en el mismo hecho no son familia, no tiene sentido determinar la premoriencia o conmoriencia el orden de su muerte no afecta la sucesión de bienes de ninguno.En materia sucesoral para una persona heredar de otra, se debe saber el orden de la sucesión; el que va a heredar, debe sobrevivir a la persona de la cual va a heredar.
De esa manera, si una familia completa falleció en un accidente (mamá, papá e hijos), van a heredar los 4 suegros.
Código Civil venezolano (1982)Artículo 994Si hubiere duda sobre cuál de dos o mas individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro. el que sostenga la anterioridad la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo no hay transmisión de derechos de uno a otro.
Efectos de la muerte
Lo que ocurre cuando una persona muere:
- Deja de ser persona, deja de tener personalidad, deja de ser sujeto de derechos, se extinguen todas las relaciones jurídicas personalísimas (se cierran esos expedientes, excepto en procedimientos patrimoniales, allí se llama a los herederos).
- Sin embargo, la dignidad del ser humano se extiende hasta más allá de la muerte. Recordemos que el la Ley de Donación y Trasplante de Órganos contempla de forma expresa que el cuerpo de una persona fallecida sólo se someterá a los procedimientos o cambios mínimos necesarios, sin deformar a la persona para el trasplante de órganos.
- Toda persona tiene un patrimonio; desde la ropa que la persona lleva puesta es un patrimonio
- Se abre una sucesión de derechos de bienes, para darle un nuevo titular a los bienes.
- Hay una transmisión de la titularidad de su patrimonio a los familiares o parientes más cercanos hasta el 5to grado de consanguinidad.
- Si no tiene familiares o parientes, se le dejan los bienes al Estado.
- Se abre la sucesión de bienes, apenas muere la persona.
- Se extinguen todos los procedimientos y actuaciones personalísimas, tales como el matrimonio, la patria potestad.
- Se puede reconocer a un hijo que haya muerto y que no haya sido reconocido en vida. Si ese hijo no tenía hijos, la sucesión abre para sus padres. No es que el padre reconoce al hijo y hereda de manera inmediata. únicamente hereda en caso de posesión de Estado. Si ese padre tenía posesión de estado, porque lo trató como hijo, lo cuido como un hijo, pero no lo reconoció en vida, entonces sí hereda.
- Disposiciones post mortis: disposiciones que la persona manifiesta en vida para que tengan efecto una vez que ocurra su muerte. La disposición post mortis por excelencia es el testamento. En Venezuela el testamento por lo general es testamento patrimonial.
- No todo el mundo tiene capacidad de heredar. Ej: Hijos indignos no heredan. Se declara indigno por ej alguien que le causa la muerte a un familiar.
- Se puede declarar en quiebra a los comerciantes, mediante un procedimiento de atraso y luego de quiebra y así su masa patrimonial pueda pasar a sus acreedores comerciales.
- En materia mercantil, se permite rehabilitar a una persona declarada muerta, para quitar toda la masa privilegiada que tenían los acreedores (sobre esto se profundizará en otras materias).
- Cláusulas en materia de seguro que tienen efecto después de la muerte de la persona. Ej: quiénes son los beneficiarios del seguro luego de que ocurre la muerte de una persona.
- En casos de concubinato. Éste tiene los mismos efectos que el matrimonio. Para ser heredera, la concubina o el concubino sobreviviete tendría que probar el concubinato. Si nunca fue registrado el concubinato, debe ir a Tribunales a obtener una sentencia mero declarativa, donde declara la condición de concubina/o, cuando inició y cuando concluyó (con la muerte del concubino/a y probando que no estaban separados para ese momento de la muerte, si no, pierde la condición de heredero/a. Si hay hijos, hereda el 50% como concubino/a y el otro 50% se divide entre ella y los hijos existentes).
Efectos Penales:
- Se permite revisar algunas sentencias para probar que alguna persona no cometió delito. Esto se da especialmente en casos que buscan mantener el honor y la dignidad humana.
- Los delitos funerarios, como los hurtos funerarios, la profanación de tumbas, etc., son penados por la Ley.
Atributos de la persona
Fuente: apuntes académicos
