24/02/2022 Derecho Civil. Inicio de la personalidad; el concebido extrauterino. Fin de la personalidad humana; la muerte, tipos, efectos. Atributos de la persona - El Semanario Jurídico

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jueves, 24 de febrero de 2022

24/02/2022 Derecho Civil. Inicio de la personalidad; el concebido extrauterino. Fin de la personalidad humana; la muerte, tipos, efectos. Atributos de la persona

Jueves, 24/02/2022

Derecho Civil

Tema: Inicio de la personalidad; el concebido extrauterino. Fin de la personalidad humana; la muerte, tipos, efectos. Atributos de la persona


Supuestos de hecho de la persona, personalidad:


Consideramos los dos supuestos de hecho, contenidos en el artículo 17 del Código Civil.

Artículo 17° Código Civil venezolano (1982)
El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Inexistencia de regulación específica sobre el concebido extrauterino en Venezuela

Adicionalmente a lo expuesto en el artículo 17 CC, es oportuno mencionar que en Venezuela no existe regulación alguna en cuanto al concebido extrauterino (embriones congelados, vientres en alquiler, fertilización in vitro...). Nota: Este aspecto se estudiará con mayor profundidad en el tema de familia. En otros países, como España sí existe regulación al respecto.

Ciertos centros de salud y de fertilización se aprovechan de esa situación jurídica para comercializar procedimientos relacionados a la concepción extrauterina, mediante sus bancos de óvulos y bancos de semen, donde además, se genera una situación de anonimato de los donantes, que dificulta establecer jurídicamente la filiación.

Venezuela: país vanguardia en fertilización in vitro

Durante años, Venezuela destacó mundialmente en el área de la fertilización in vitro. De hecho, hasta antes de la pandemia, mucha gente de otros países se realizaba procedimientos de fertilización in vitro en centros médicos privados de nuestro país, por la alta calidad de los servicios médicos en el área y porque comparativamente resultaba más económico acceder a esos procedimientos en Venezuela. El contexto de la pandemia y de la inseguridad nacional ha reducido la demanda de tales servicios por parte de extranjeros, quienes no viajan con la misma frecuencia al país, debido a las limitaciones de la pandemia y el miedo a la inseguridad local.


La paternidad de hijos concebidos de forma extrauterina

Al estudiar el tema del concebido extrauterino, es importante revisar el artículo 204 del CC

Artículo 204° Código Civil venezolano vigente (1982)
El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente.
El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido.


El Aborto en el contexto del concebido extrauterino

En Venezuela el único aborto permitido es el terapéutico.

Si una mujer aborta voluntariamente, ese hecho es penado por la Ley.

Cuando se bota un embrión congelado, porque ya no va a ser utilizado para la fertilización, ese hecho no es penalizado por la Ley.

Manipulación genética ilícita

La Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo contempla establece una penalidad para los usos distintos a la fertilización que puedan dársele a los embriones congelados, en un delito contra las personas, tipificado como delito de manipulación genética ilícita.

Artículo 40. LOCDOFT
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada manipule genes humanos, será penado o penada con prisión de seis a diez años. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.

Fin de la personalidad humana. Extinción de la personalidad humana

No está expresamente en el Código Civil. Sin embargo, es necesario recordar que, aunque hay situaciones que no están registradas en norma alguna, eso no quiere decir que dichas situaciones no existan.

Entonces, podemos decir que, por contraposición al inicio de la personalidad humana (nacimiento con vida), el fin de la personalidad está marcado por el hecho de haber dejado de existir como persona, es decir, el hecho de la muerte o cesación irreversible de los signos vitales.

La extinción de la personalidad humana se produce solamente por la muerte.

Antiguamente, en algunas legislaciones existían otras razones por las cuales se consideraba extinguida la personalidad humana. Por ejemplo, antes del siglo XIX existía lo que se llamaba la muerte civil, si alguien se dedicaba plenamente a una religión, el Derecho consideraba que ya no era sujeto de derechos y, por lo tanto no tenía personalidad. También aquellas personas que cometían delitos muy graves, con penas muy graves, se consideraba que ya no era sujeto de derechos, perdía la personalidad.

En Venezuela nunca estuvo regularizado eso de la muertes civiles, a pesar de que veníamos del Código francés y que luego Napoleón creó el código de 1804 donde trató de evitar y derogar las muertes civiles (ser humano que estaba vivo naturalmente, biológicamente, pero no era sujeto de derecho). Lo que sí existió fue la esclavitud, siglos atrás, pero eso es un concepto diferente, donde los esclavos no eran sujetos de derecho, se les consideraba objetos de derecho; no tenían personalidad. 

La única reminiscencia de la muerte civil en Venezuela pudiera ser cuando las personas cometían delitos graves, con condena penal a presidio, que se les limita la capacidad de obrar en materia patrimonial (se profundizará en tema Capacidad), pero no se le limita la personalidad.


La muerte. Noción y clasificación

Se considera que no hay una definición de muerte, existe más bien una noción de muerte.

La noción del término indica que se entiende por muerte la cesación irreversible de los signos vitales.

 

Clasificación de la muerte

En Venezuela se tiende a clasificar entre muerte clínica o natural y muerte encefálica o cerebral.

Eso está previsto en la Ley Orgánica sobre la Donación y Trasplante de Órganos (LODTO), vigente (2005).

En la Ley anterior, se definía:

Muerte clínica: Muerte natural, donde se producía la cesación de los signos vitales, que podía ser por enfermedades, accidentes (homicidios, suicidios, accidentes de tránsito, etc).
Muerte cerebral. 

En la Ley actual no habla de muerte clínica, porque se sobreentiende. Habla de la muerte encefálica que es lo que anteriormente se conocía como muerte cerebral.

Muerte cerebral: cesación de las funciones cerebrales diagnosticada por los médicos.

LODTO Art. 3, numeral 11
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
11. Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral. 


LODTO Artículo 25, numeral 2.
La muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de trasplante. 


Una persona a la que se le declare la muerte encefálica, desde el punto de vista jurídico ya no es considerada sujeto de derechos, cesa la personalidad jurídica.

En los casos de muerte cerebral se mantiene el funcionamiento de los otros órganos vitales, a los fines del trasplante de órganos. Recordemos que hay trasplantes de ciertos órganos que no se pueden hacer en vida, entonces, al declararse la muerte cerebral se pueden realizar ese tipo de trasplantes.

LODTO Artículo 17. Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales, tejidos y células entre personas vivas, cuya separación pueda causar la muerte o la discapacidad total o parcial del o de la donante. 
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud determinará los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivos.


Ver también Artículo 18 LODTO


LODTO Donación presunta
Artículo 27. Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Transplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello.

 

Es decir, según la Ley vigente, en caso de muerte, todos somos donantes de órganos, salvo declaración contraria realizada en vida. Antes era todo lo contrario, había que declarar que se quería ser donador de órganos en caso de muerte. Esto quiere decir que  ahora los médicos pueden proceder a retirar órganos de una persona a la que se le ha diagnosticado la muerte, y  pueden trasplantar dichos órganos, y no están incurriendo en ningún acto ilícito, pero igualmente se cuidan y consultan a los familiares (según un orden establecido) directos para determinar si se dan los órganos en donación.

Lo que los familiares no pueden determinar es obligar a un médico a mantengan conectado  a equipos a un paciente que ha sido diagnosticado con muerte cerebral, porque el médico puede desconectarlo y no estaríamos hablando de eutanasia, debido a que el diagnosticado ya no es sujeto de derecho.

El caso es distinto cuando no se ha declarado una muerte cerebral; si la persona está en estado de coma o en estado vegetativo y se le desconecta de la ayuda mecánica, ahí si estamos hablando de eutanasia. Hay que destacar que en Venezuela no está permitida la eutanasia. En otros países sí, para pacientes terminales, que ya no tienen posibilidades de vida, moribundos, desahuciados. Eutanasia (buena muerte). La eutanasia puede ser activa o pasiva.

IMPORTANTE: El certificado de muerte y el acta de defunción sólo se levantan cuando ya ninguno de los órganos vitales está en funcionamiento


Algunas legislaciones no aceptan o no admiten que la muerte puede ser natural y cerebral, porque tienen el criterio de que puede haber un error en la declaración de la muerte cerebral.

En una investigación Doctoral la profesora María Domínguez entrevistó especialistas en neurología y desde esa rama se afirma que es muy difícil que el diagnóstico neurológico de muerte cerebral falle, y menos si se trata de 3 especialista, como establece la Ley.

En otros países se ha dado el caso de mujeres embarazadas, que han sido diagnosticadas con muerte cerebral, y las han mantenido conectadas, para que el resto de sus signos vitales funcione, mientras se termina de desarrollar y crecer el feto y hasta el momento de su nacimiento por cesárea. Es decir, las mantienen conectadas mientras funcionan como una especie de incubadora.


Prueba de la muerte

La muerte de una persona se puede probar mediante:

  • El levantamiento de la partida o acta de defunción.


Procedimientos de ausencia y presunción de muerte

Jurídicamente existen situaciones donde se tiene dudas sobre si una persona está viva o muerta. Allí se pueden dar los siguientes supuestos:

  • Presunción de ausencia

  • Presunción de muerte del ausente

  • Presunción de muerte por accidente


Presunción de ausencia. Código Civil
Artículo 418°
La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente. 

Cuando una persona
no aparece más, está ausente, no se tienen noticias de esa persona, no se presume que su ausencia se deba a que haya fallecido en un accidente o fenómeno natural, y se tiene dudas sobre si está vivo o muerto. En estos casos se espera 10 años para ver si la persona aparece o se espera el cumplimiento de los 100 años a partir de la fecha de nacimiento para declararlo presuntamente muerto.

Al declararlo
presuntamente muerto se toma posesión definitiva de sus bienes, y se pasa a hacer como una una herencia y se parten los bienes, aunque con la presunción de muerte de una persona nunca se extingue su personalidad; es decir se le considera sujeto de derechos.

Presunción de muerte del ausente. Código Civil
Artículo 434
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta. 



Artículo 435
Decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes.

Artículo 436
Si después de la toma de posesión definitiva volviere el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren, y tendrá derecho a reclamar el precio de los que hayan sido enajenados, si aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio.

Artículo 437
Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente, los que en esa época eran sus herederos o legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a causa de su muerte, o sus sucesores, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe. 


Presunción de muerte por accidente. Código Civil
Artículo 438
Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

Cuando ocurre una calamidad, como un fenómeno natural o explosiones y se sabe de una persona que estuvo ahí y más nunca se tuvo noticias de ella, no aparece más, el procedimiento es distinto, es más corto que en el caso de presunción de muerte por ausencia y se declara la presunción de muerte por accidente.


Otros supuestos:
Cuando no se consigue el cadáver, pero no hay duda de que esa persona falleció en un acontecimiento determinado. Ahí no se tiene que abrir un procedimiento de presunción de ausencia, simplemente no hay duda de que esa persona falleció en ese hecho. Por ejemplo, en casos de accidentes aéreos o automovilísticos, donde hay evidencias de que la persona abordó la unidad de transporte y en esa unidad ocurrió un accidente fatal de explosión y sólo quedan cenizas o no aparecen los cuerpos, no existen dudas de que esa persona falleció allí.

En la presunción de muerte nunca se extingue la personalidad, aunque pase la cantidad de años que sea. Sólo la muerte extingue la personalidad


Caso diferente. En el caso reciente del naufragio de una embarcación en la Isla de La Tortuga, donde falleció por deshidratación la madre de los niños y no se consiguieron los cuerpos de cuatro hombres que iban en la embarcación, no se puede decir que esos hombres murieron, primero hay que partir de una presunción de ausencia, esperar 3 años a partir de la fecha que ocurrió el hecho y luego declararlos presuntamente muertos.


Otro supuesto
Cuando se tiene el cadáver pero no se sabe quién es. Se desconoce su identidad. En esos casos se levanta el acta de defunción, se explican las características del cuerpo, en qué condiciones se consiguió (qué tenía el cuerpo, qué ropa tenía, etc), hasta tanto se pueda identificar a quién pertenece ese cadáver. Para ello existe un procedimiento que se estudiará posteriormente.

Fin de la personalidad en personas jurídicas en estricto sentido

En el caso de las personas jurídicas no se habla de muerte, porque cómo se habla de cesación de los signos vitales de un ente que ni se ve, ni se toca. 

Las personas jurídicas se extinguen y su extinción no ocurre por la muerte, ocurre porque:

  • Los socios decidieron disolverla y liquidarla.
  • Alcanzó el tiempo de duración establecidos en sus estatutos
  • El objeto establecido en sus estatutos fue afectado por una norma legal que le impide la continuidad del mismo. El objeto era lícito y por una nueva ley pasa a ser ilícito. Ej: Prohíben bingos, autorizan bingos


En Venezuela el tema de la muerte, la eutanasia, el aborto, las familias homoparentales, el matrimonio homosexual, tocan un poco el asunto religioso, por lo cual 


¿En caso de que los socios de una compañía mueran antes de la fecha de extinción de la compañía, se considera extinta la figura jurídica o continúa vigente? 

  • Hay que evaluar qué tipo de persona jurídica es.

  • Si es una persona jurídica de capital (Compañías Anónimas...), esa persona jurídica no se extingue si muere uno de los socios. Cuando el socio muere, las acciones pasan a ser herencia de sus familiares. 

  • Si en una sociedad mercantil muere el socio, no se extingue la persona jurídica. Las acciones son consideradas bienes muebles y entonces se pueden heredar.

  • Los familiares heredan las acciones y pasan a ser socios de esa compañía, y por consiguiente, si la compañía tiene deudas, los familiares también las heredan. Cuando se tiene la duda sobre si en una herencia hay más pasivos (deudas) que activos (bienes), lo recomendable es solicitar la relación de beneficio de inventario ante un tribunal y si son mayores los pasivos, los herederos pueden decir a los acreedores: yo no quiero la herencia, no me toquen mi patrimonio. Recordemos que cuando se hereda, los acreedores pueden ir por el patrimonio de la herencia más el patrimonio personal de los herederos, porque el heredero ya es titular de ese patrimonio (transmisión de propiedad) y se heredan los activos y los pasivos.


*Si se trata de sociedades o asociaciones de personas (caso raro en Venezuela), y fallece uno de sus socios, la figura jurídica se extingue.

En el caso de que todos los fundadores murieron, como pasa con las fundaciones (aunque la fundación no tiene persona), pero si el que maneja la institución fallece, el Estado la puede tomar, porque el objeto de una fundación es para un fin benéfico.


Premoriencia y Conmoriencia

La determinación del orden de la muerte cuando dos o más sujetos que son familia o parientes fallecen en un mismo acontecimiento es importante si esas personas estaban llamadas a heredar, para saber cuál es el orden de sucesión. 

Si los sujetos que fallecen en el mismo hecho no son familia, no tiene sentido determinar la premoriencia o conmoriencia el orden de su muerte no afecta la sucesión de bienes de ninguno.

En materia sucesoral para una persona heredar de otra, se debe saber el orden de la sucesión; el que va a heredar, debe sobrevivir a la persona de la cual va a heredar.
Ej.: 
Si en una familia muere el padre, hereda la esposa y los hijos.
Cuando ambos padres mueren, heredan todo los hijos. 
Si en un matrimonio, sin hijos, muere uno de los dos integrantes, hereda el cónyuge con los ascendientes que son los padres, si no hay ascendientes, hereda con los hermanos.

Pero en un acontecimiento de catástrofe natural o un accidente, si fallecen todos los que estaban llamados a heredar. Ejemplo esos accidentes en los que muere toda una familia, muere la mamá, el papá y los hijos. Cuando llegan las autoridades dicen: fallecieron las 4 personas y en ese momento no se sabe quién falleció primero.

Es importante saber quién falleció primero, porque si los abuelos de esos niños están vivos, hay qué saber quién va a heredar, si los padres del hombre o los padres de la mujer. Recordemos que si ya no hay hijos, quienes heredan son los progenitores. 

Si se determina, por ejemplo, que el marido le sobrevivió a la mujer (la mujer murió primero), entonces todos los bienes que hay ahí los va a heredar los padres del marido.

Si se determina que la mujer sobrevivió al marido (el marido murió primero), entonces todos los bienes los heredan los padres de la mujer.


Es importante determinar quién murió primero para los efectos sucesorales. Para determinar quién murió, entre familiares fallecidos en un mismo acontecimiento, se debe probar quién falleció primero. Esto se determina a través de dos sistemas:

Premoriencia: Es un sistema muy injusto, que nunca se ha aplicado en Venezuela, pero viene del Derecho Romano y del Derecho Francés. Este sistema consideraba el sexo y la edad para determinar saber si había sobrevivido o no. Entonces para los Romanos y los Franceses la mujer moría primero, y tenían hasta unas tablas de edades. Entonces, según ellos sobrevivía el más fuerte y el más fuerte. de acuerdo a sus creencias, siempre era el hombre.
Este sistema no tomaba en cuenta otros factores casuísticos que pueden ocurrir en un accidente.

El Derecho venezolano no aplica ese sistema de premoriencia. Venezuela aplica el sistema de conmoriencia.

Conmoriencia: Es un sistema que sobreentiende que todas las personas que fallecen en un mismo acontecimiento, fallecieron al mismo tiempo.

De esa manera, si una familia completa falleció en un accidente (mamá, papá e hijos), van a heredar los 4 suegros.

Sin embargo, el que alegue lo contrario a la conmoriencia, tendrá que probarlo. En esos casos se tendrá que acudir a la medicina legal, a lo biológico, a los médicos, para que le hagan una experticia al cuerpo (flora bacteriana del proceso de descomposición), para determinar la hora aproximada de la muerte. Es por eso que en las partidas de defunción se registra siempre la hora del fallecimiento de la persona.

Código Civil venezolano (1982)
Artículo 994
Si hubiere duda sobre cuál de dos o mas individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro. el que sostenga la anterioridad la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo no hay transmisión de derechos de uno a otro.

Efectos de la muerte

Lo que ocurre cuando una persona muere:

  • Deja de ser persona, deja de tener personalidad, deja de ser sujeto de derechos, se extinguen todas las relaciones jurídicas personalísimas (se cierran esos expedientes, excepto en procedimientos patrimoniales, allí se llama a los herederos).
  • Sin embargo, la dignidad del ser humano se extiende hasta más allá de la muerte. Recordemos que el la Ley de Donación y Trasplante de Órganos contempla de forma expresa que el cuerpo de una persona fallecida sólo se someterá a los procedimientos o cambios mínimos necesarios, sin  deformar a la persona para el trasplante de órganos.
  • Toda persona tiene un patrimonio; desde la ropa que la persona lleva puesta es un patrimonio
  • Se abre una sucesión de derechos de bienes, para darle un nuevo titular a los bienes.
  • Hay una transmisión de la titularidad de su patrimonio a los familiares o parientes más cercanos hasta el 5to grado de consanguinidad.
  • Si no tiene familiares o parientes, se le dejan los bienes al Estado.

Efectos Civiles:
  • Se abre la sucesión de bienes, apenas muere la persona.
  • Se extinguen todos los procedimientos y actuaciones personalísimas, tales como el matrimonio, la patria potestad.
  • Se puede reconocer a un hijo que haya muerto y que no haya sido reconocido en vida. Si ese hijo no tenía hijos, la sucesión abre para sus padres. No es que el padre reconoce al hijo y hereda de manera inmediata. únicamente hereda en caso de posesión de Estado. Si ese padre tenía posesión de estado, porque lo trató como hijo, lo cuido como un hijo, pero no lo reconoció en vida, entonces sí hereda.
  • Disposiciones post mortis: disposiciones que la persona manifiesta en vida para que tengan efecto una vez que ocurra su muerte. La disposición post mortis por excelencia es el testamento. En Venezuela el testamento por lo general es testamento patrimonial.
  • No todo el mundo tiene capacidad de heredar. Ej: Hijos indignos no heredan. Se declara indigno por ej alguien que le causa la muerte a un familiar.

Efectos Mercantiles:
  • Se puede declarar en quiebra a los comerciantes, mediante un procedimiento de atraso y luego de quiebra y así su masa patrimonial pueda pasar a sus acreedores comerciales.
  • En materia mercantil, se permite rehabilitar a una persona declarada muerta, para quitar toda la masa privilegiada que tenían los acreedores (sobre esto se profundizará en otras materias).
  • Cláusulas en materia de seguro que tienen efecto después de la muerte de la persona. Ej: quiénes son los beneficiarios del seguro luego de que ocurre la muerte de una persona.
  • En casos de concubinato. Éste tiene los mismos efectos que el matrimonio. Para ser heredera, la concubina o el concubino sobreviviete tendría que probar el concubinato. Si nunca fue registrado el concubinato, debe ir a Tribunales a obtener una sentencia mero declarativa, donde declara la condición de concubina/o, cuando inició y cuando concluyó (con la muerte del concubino/a y probando que no estaban separados para ese momento de la muerte, si no, pierde la condición de heredero/a. Si hay hijos, hereda el 50% como concubino/a y el otro 50% se divide entre ella y los hijos existentes).

Efectos Penales:
  • Se permite revisar algunas sentencias para probar que alguna persona no cometió delito. Esto se da especialmente en casos que buscan mantener el honor y la dignidad humana.
  • Los delitos funerarios, como los hurtos funerarios, la profanación de tumbas, etc., son penados por la Ley.

Atributos de la persona

Los atributos de la persona son cualidades esenciales para poder determinar o identificar su rol dentro de una relación jurídica. Atributos esenciales: Nombre civil, sede jurídica y estado civil.

Algunos atributos de la persona (que podemos ver en contratos y otros documentos), son nombre, alias, sobrenombre vs seudónimo (en casos determinados, ejemplo casos vinculados a la delincuencia y otros; esta categoría se estudiará posteriormente), edad, profesión, nacionalidad, domicilio.

Ojo: el número de cédula (no es un atributo de la persona, es un número de control político del Estado).


Fuente: apuntes académicos