Miércoles, 02/03/2022
Derecho Constitucional
Tema: Poder Público Estadal. Artículos 159 al 165 CRBV
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Al tener personalidad jurídica plena, los Estados son personas jurídicas jurídicas distintas de la República. La República es la persona jurídica nacional y los estados (a nivel estadal) cada uno tiene su propia personalidad jurídica.
Si una persona sufre un daño de carácter patrimonial y ese daño es producto de algún tipo de acción, omisión o inacción de parte del Poder Público Nacional, esa persona puede demandar a la República.
Si quien le causa el daño es un órgano del Poder Público Estadal, se plantea la demanda ante las entidades político territoriales estadales, es decir, ante cada uno de los distintos estados.
Si el daño proviniera del Poder Público Municipal, la demanda se haría contra los Municipios.
La otra persona jurídica que existe de acuerdo con la Ley son las Empresas del Estado y los institutos autónomos.
Es importante tener esto muy claro:
- A nivel de personalidad jurídica, los estados no son la República.
- Los estados responden a las sus obligaciones jurídicas con su patrimonio propio.
- Los estados están obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, esto tiene que ver con el principio de integridad jurídico territorial. Ningún estado en Venezuela, a nivel constitucional, está autorizado a separarse bajo ningún concepto. El territorio de la República Bolivariana de Venezuela es inseparable, indivisible.
El Poder Ejecutivo de los Estados está encabezado por el gobernador o gobernadora
CRBV (1999)
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Anteriormente el gobernador o gobernadora era designado por el presidente de la República. Actualmente es un cargo de elección popular.
Hubo una reforma en el artículo 160 (enmienda Nº 1 del 15 de febrero de 2009), porque antes el artículo establecía que el gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de 4 años por mayoría de las personas que voten, y se le agregó la coletilla de la reelección indefinida, donde se dice que el gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida sin ningún tipo de límite en cuanto a su reelección, al igual que en el caso del presidente de la República y de los Alcaldes y demás cargos de elección popular.
Poder Legislativo de los Estados
Existe un Poder Legislativo Estadal, ejercido por los llamados Consejos Legislativos, también llamadas Asambleas Legislativas, están constituidas por un número no mayor de 15 ni menor de 7 integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y del Municipio.
CRBV (1999)
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. (Ver Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009)
En consecuencia los Consejos Legislativos o Asambleas Legislativas son los órganos que dictan las leyes en materia de competencia estadal. Esta competencia estadal se refiere a la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ sobre el artículo 164 CRBV que habla de las competencias residuales y, además hay unas competencias expresas que se observarán más adelante.
Para ser concejal, en el Consejo Legislativo de los Estados, es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Estadal, no existen requisitos mínimos establecidos por la Constitución en este caso. También pueden ser reelegidos o reelegidas de manera indefinida.
Contraloría
Es un órgano que goza de autonomía orgánica y funcional, el cual debe estar presente en cada Estado. El contralor es quien se encarga del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales y actúa en una relación de coordinación y colaboración con la Contraloría General de la República.
CRBV (1999)
Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
Competencias de los Estados
CRBV (1999)
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Importante: La llamada Constitución estadal no tiene rango constitucional, es una Ley estadal más y está sometida a la Constitución federal. Entonces la constitución estadal es una suerte de ley orgánica estadal que permite establecer cuáles son los órganos y los requisitos para ser elegidos para ciertos cargos, cuáles son las competencias del gobernador o gobernadora, además de las establecidas en la Constitución nacional, cuáles son las materias que puede legislar la asamblea legislativa o el consejo legislativo estadal, las funciones del contralor, el procurador del estado (especie de abogado del estado y forma parte del Poder Ejecutivo Estadal).
Cuáles son las materias de competencia estadal sobre las cuales pueden dictar leyes de contenido fiscal, es decir qué tributos pueden establecer (Ver Art. 164.5). Explotación de perlas y tierras baldías bajo su jurisdicción.
En el Art. 164.10, la última frase "en coordinación con el ejecutivo nacional" ha conllevado a todo el problema de los puertos y aeropuertos, porque el Ejecutivo nacional asume como suya la competencia del establecimiento del régimen legal de puertos y aeropuertos, mientras que los estados sólo tienen competencia en el tema del aprovechamiento y la administración de esos bienes. Esto fue resuelto por vía de recurso de interpretación constitucional y hubo bastante jurisprudencia al respecto y un vaivén de criterios jurisprudenciales. Esto, conllevado por el tema de los que se conoce como competencias residuales, que son todas aquellas que no les habían sido atribuidas por la constitución a los municipios y al Poder Público Nacional.
En este tema es recomendable revisar las siguientes sentencias de la Sala Constitucional del TSJ:
Esta revisión permitirá ideas más claras en torno a la interpretación constitucional del Artículo 164.
Sentencia Nº 2257 del 13/11/2001
Sentencia Nº 596 del 20/04/2004
Sentencia Nº:
Caso Gestión de Ingeniería IVC o IDC contra la República. Esta era la empresa que manejaba la concesión del Aeropuerto Santiago Mariño en la Isla de Margarita y la concesión que había sido otorgada por el Estado Nueva Esparta fue revocada por el Poder Ejecutivo Nacional. Este caso llegó incluso hasta el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI).
Es un caso muy interesante porque quien rompe la concesión en este caso es la República, pero la concesión fue otorgada por el Estado Nueva Esparta, entonces allí se ve de forma patente, el problema propiamente dicho de competencia entre la República: Poder Público Nacional y el Estado: Poder Público Estadal en materia de aeropuertos.
Notemos que esa empresa involucrada es una de las empresas más importantes de Suiza en materia aeroportuaria, maneja casi todos los aeropuertos importantes de Europa.
Caso Puertos y Aeropuertos
En principio los puertos y aeropuertos eran de competencia Estadal. Actualmente los puertos y aeropuertos son competencia de la República, del Poder Público Nacional, y esto es así luego de una sentencia de la Sala Constitucional donde se adopta ese criterio.
Existe una "empresa" del Estado venezolano que está "descentralizada", denominada Bolipuertos (Bolivariana de Puertos, Sociedad Anónima), y es la encargada de esos temas.
Actualmente todos los temas portuarios y aeroportuarios son nacionales, están bajo el Poder Público Nacional.
Fuente: apuntes académicos
