Miércoles, 23/02/2022
Derecho Constitucional
Tema: Poder Público Nacional. División horizontal y competencias
Recordemos que el Poder Público, en su organización vertical, se divide en:
- Poder Público Nacional
- Poder Público Estadal
- Poder Público Municipal
Artículo 136. (CRBV) El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El Poder Público Nacional se divide horizontalmente en:
- Poder Ejecutivo (Presidente de la República)
- Poder Legislativo (Asamblea Nacional)
- Poder Judicial (Tribunales)
- Poder Ciudadano
- Poder Electoral
Competencias del Poder Público Nacional. Cómo funciona ese sistema de competencias
El Poder Público Nacional y su régimen de competencias, está establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual está integrado por 33 numerales.
Todos los poderes del PPN tienen las tienen las mismas competencias, pero a su vez tienen competencias específicas de acuerdo a la rama del poder público a la que pertenecen. (Ver ejemplo del numeral 12 del artículo 156 CRBV).
Las competencias del artículo 156 que corresponden al Poder Público, visto desde su distribución vertical (Poder Público Nacional, Poder Público Estadal, Poder Público Municipal), se van a redistribuir dentro de las ramas del Poder Público Nacional desde su distribución horizontal (P. Ejecutivo, P. Legislativo, P. Judicial, P. Ciudadano, P. Electoral).
Las competencias entre los poderes públicos pueden ser de tres tipos:
- Competencias Exclusivas
- Competencias Concurrentes
- Competencias que se presentan en el ámbito de la colaboración de poderes
La división tradicional es entre competencias exclusivas (son excluyentes de cualquier otro ente político territorial) y competencias concurrentes.
- Competencias Exclusivas: Aquellas que sólo le corresponden al Poder Público Nacional (PPN). En el supuesto de la persona jurídica del PPN es la República. Entonces la República es la única que tiene competencia para conocer o realizar algunas actividades de Estado.
- Competencias Concurrentes: Aquellas que le corresponden tanto al PPN como al Poder Público Estadal (PPE), e incluso pudiera corresponderle también al Poder Público Municipal (PPM). Ej: Competencias en materia de educación. Hay niveles en los que una escuela pública, si bien se rige por el MPPE, puede haber actos en los que concurran tanto los Estados como los Municipios donde se encuentras esas instituciones. Entonces se da una situación de colaboración y coordinación entre PPN, PPE Y PPM.
- Competencias que se presentan en el ámbito de la colaboración de poderes.
"Artículo 156. (CRBV). Es de la competencia del Poder Público Nacional:"
- La política y la actuación internacional de la República.Es una competencia exclusiva y excluyente de la República, porque se trata de la política internacional y la representación de los venezolanos en el exterior. Esa función la ejerce única y exclusivamente el PPN por medio del Ejecutivo Nacional, y éste a través de la Cancillería o Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ese es el órgano que lleva a cabo la política, la actuación y la representación internacional de la República.Esta competencia está en el Poder Ejecutivo porque el Jefe de Estado, que es el Presidente de la República, es quien tiene el poder de representar a la República en asuntos internacionales, es decir en las relaciones con los demás Estados y organismos internacionales o los sujetos del Derecho Internacional Pública.
- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional.Se refiere, primero, a la defensa y vigilancia de los intereses generales de la República, eso es una competencia exclusiva de la República. Toda persona que ejerce la función pública debe garantizar los intereses generales de la República, en cualquiera de los niveles del PPN, PPE y PPM.Cuando habla de la conservación de la paz pública, no necesariamente es una competencia excluyente, porque los estados y los municipios también tienen una obligación de garantizar la paz ciudadana.Al mencionar la recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional, se trata de una competencia exclusiva y excluyente del PPN, porque las decisiones que emanan de los Tribunales, administran justicia "en nombre de la República y por autoridad de la Ley", es decir la República (PPN) tiene la competencia exclusiva y la ejerce a través del Poder Judicial (el cual siempre es dictado por el PPN. Por ello en Venezuela no existe un Poder Judicial de los estados o municipios, el Poder Judicial es siempre nacional).
- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.Existen también otras condecoraciones de carácter Estadal y Municipal, pero el establecimiento del escudo de armas, el himno y las fiestas nacionales son competencia del PPN, fundamentalmente mediante el Poder Legislativo Nacional (Asamblea Nacional).
- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.Competencia exclusiva del PPN
- Los servicios de identificación.Competencia exclusiva del PPN. Muy importante, porque toda persona tiene derecho a que el Estado le provea de una identificación que lo acredite como sujeto de ese Estado ante los órganos de ese Estado y ante el extranjero. En el caso de Venezuela se materializa mediante la cédula de identidad y del pasaporte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes.El Servicio de Identificación, quien lleva el empadronamiento de los ciudadanos y ciudadanas venezolanas, y de las personas que habitamos en el territorio nacional, es exclusivamente el Poder Público Nacional, en este caso, por medio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que a su vez tiene un servicio llamado Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que ejerce un control centralizado a nivel nacional en su área (Ver Ley de Identificación, la cual establece el funcionamiento y cómo se materializa este derecho constitucional).
- La policía nacional.El Poder Público Nacional tiene competencia exclusiva en materia de Policía Nacional. Recordemos que también hay policías Estadales, policías Municipales, cuya competencia territorial esta limitada a la circunscripción político territorial a la cual pertenecen.
- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.La defensa es la acción que se ejecuta ante actos de agresión. Ej. : Agresiones extranjeras, invasiones, etc. La razón de ser de las Fuerzas Armadas Nacioanales y de sus 4 componentes.La seguridad son las acciones preventivas, orientadas a garantizar la integridad de las personas y de los ciudadanos venezolanos, mediante medidas de prevención contra el delito o cualquier hecho que represente una amenaza a la integridad y a la salud de las personas. Ej: En temas de Protección Civil, hablamos de una institución de seguridad, pero que no es una policía, sino que atiende hechos relacionados con fenómenos naturales y ahí toman medidas de seguridad en favor de los ciudadanos (la vida y bienes de las personas) y esas son funciones del PPN.
- La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.Sólo mediante Ley dictada por la Asamblea Nacional se puede regular, organizar y establecer un estatuto de funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional.
- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.Tiene que ver con lo dicho sobre seguridad y también con los Decretos de estados de conmoción interna, estados de emergencia, estados de excepción, etc.
- La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.Tiene que ver con las facultades del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional (AN)
- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.Competencias en materia normativa del sistema monetario, del régimen cambiario, del régimen financiero y del mercado de capitales; de la emisión y acuñación de monedas.Recordemos que el Banco Central de Venezuela es un "instituto autónomo", y todo su régimen normativo tiene que ser mediante Ley dictada por la AN.
- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.Muy importante (tema constitucional tributario). En este numeral del artículo 156 está muy clara cual es la competencia del Poder Público Nacional, entiéndase Asamblea Nacional, para legislar a nivel de Tributos Nacionales.El constituyente establece la distinción de las distintas actividades que pueden ser gravadas por impuestos nacionales para evitar que se dicten normas mediante las cuales se cargue (se peche) una determinada actividad con impuestos nacionales y municipales, debido al mismo hecho constitutivo del tributo. Ej: Si se habla del impuesto al capital (todo aquello que se pone al servicio de la empresa para generar bienes y servicios. Todo lo que genera bienes y servicios). Si una compañía se constituye y va a pagar un impuesto en razón del capital social suscrito y pagado, no pueden gravarla dos veces. Estaría siendo gravada por el impuesto que establece el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en la Ley de Registros y Notarías, no puede volverse a gravar mediante otro tributo el hecho de tener ese capital.Ej. La creación del Tributo o de los impuestos le corresponde al Poder Público Nacional, a través de la Asamblea Nacional, ya que la constitución establece que los tributos sólo se pueden crear mediante Ley (figura "reserva legal" que establece actuaciones que puede hacer el Estado solamente mediante acto formal, es decir Ley formal: acto dictado por la Asamblea Nacional como cuerpo Legislador - Art. 202 CRBV).Hay excepciones (debatidas), pero existe la figura de la creación de Tributos mediante Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dictados por el Presidente de la República, previa Ley habilitante, lo cual se profundizará en otro momento.
La recaudación de un Tributo se determina mediante Ley y el Tributo lo recauda el órgano creado en la Ley para ese fin. El Ejecutivo Nacional (órgano administrador del PPN) es quien administra y controla los Tributos; toma las decisiones administrativas con relación a los fondos del Estado.
Ahora, la Asamblea Nacional también ejerce su función de fiscalización y control sobre el ejecutivo de cómo lo está haciendo, si lo está haciendo de conformidad con la Ley que se dictó para ello. De esa forma, se ejercen una serie de pesos y contrapesos llamados en la doctrina como: checks and balancesChecks: Se refiere al poder que tiene alguien para contrarrestar o controlar a otro.Balances: Se refiere a la búsqueda del equilibrio en el ejercicio del Poder Público.Por ello, la independencia de poderes es esencial para que resulte efectiva la función de pesos y contrapesos, de controles bidireccionales entre las distintas ramas del Poder Público. Así esta pensada la Constitución
- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad inter territorial.Si bien es cierto que los Estados y los Municipios conservan facultades de tipo impositivo tributario, también es cierto que esas facultades están dentro de unos parámetros que son dictados por el PPN. Ej.: El impuesto a las actividades económicas. La Ley nacional que estructura el funcionamiento de los municipios es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esa Ley establece un límite a los municipios sobre el cual pueden establecer la alícuota del Tributo. Entonces se establecen parámetros (otra cosa distinta es la creación del tributo).El Poder Público puede establecer los parámetros bajo los cuales los órganos colegiados de los Estados y los Municipios a nivel Legislativo (Consejos Legislativos o Asambleas Municipales) puedan dictar normas que creen tributos municipales. Dichos parámetros que están fijados siempre en la Constitución y en la Ley Orgánica correspondiente.
- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.Cuando se habla de la creación y organización de impuestos, nos referimos al establecimiento de los parámetros en Ley nacional. Ese impuesto es el impuesto sobre predios rurales, impuesto sobre inmuebles urbanos, que se conoce también como derecho de frente.
- El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.Todo lo que tiene que ver con fronteras, es competencia del Poder Público Nacional.
- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.Es importante observar detalladamente este numeral. Minas tiene que ver con productos que son metales preciosos (oro, plata, diamantes), cuya regulación le corresponde al PPN. Los metales no preciosos son competencia de los Estados (se estudiará posteriormente). La materia del subsuelo que tenga que ver con hidrocarburos es propiedad exclusiva del Estado venezolano, de la República, no es propiedad privada, y su regulación es competencia del PPN.El régimen de las tierras baldías (aquellas que no han sido apropiadas por ninguna persona, que pertenecen al Estado). Y la conservación, fomento y aprovechamientos de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.Actualmente las concesiones para la explotación de las minas en Venezuela, se están otorgando a empresas mixtas. Para estas concesiones, generalmente se establece un lapso de 20 años y se establecen una poligonales o límites sobre los cuales el concesionario está autorizado para realizar la actividad minera, bajo la "supervisión" del Estado venezolano.
El tema minero es propio de la especialización en Derecho Minero. El tema de las concesiones es propio del Derecho Administrativo. La actividad minera, materia del Derecho Ambiental
- El régimen de metrología legal y control de calidad.El órgano con competencia en materia de metrología es el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional y se encarga fundamentalmente de verificar los estándares de medición (normas COVENIN), las características de peso y medida de los bienes y medida de los bienes y servicios que se comercializan en Venezuela y de los dispositivos que se utilizan o entran a Venezuela.
- Los censos y estadísticas nacionales.
- El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
- Las obras públicas de interés nacional.
- Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
- El régimen y organización del sistema de seguridad social.
- Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
- Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
- Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
- El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.El régimen de la navegación y el transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura; esto fue modificado, porque antes los puertos y aeropuertos estaban en manos de los Estados y hoy en día están en manos del Poder Público Nacional (esta fue una de las reformas que hubo a nivel constitucional).
- El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.Muy importante, el sistema de vialidad y ferrocarriles nacionales prácticamente no existe.
- El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
- El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
- El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.Muy importante, porque es estrictamente jurídica: La Legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales (amparo constitucional), la legislación en materia civil, mercantil, penal, penitenciaria, los procedimientos (normas procedimentales, los códigos procesales, las leyes procesales, que se conoce como Derecho objetivo) es competencia del Poder Público Nacional.
- La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
- La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Este es el numeral del artículo 156 más controvertido en el Foro Constitucional, porque la Constitución dice que somos un Estado Federal descentralizado. Al ser un Estado Federal, quiere decir que partimos de un acuerdo en el que los Estados cedieron competencias pero se reservaron todas las que no cedieron de manera expresa
Ver Art. 164 CRBVArtículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
A eso se le llama competencia residual (lo que queda): es todo lo que la constitución no haya atribuido de manera expresa al Poder Público Nacional, PP Estadal o PP Municipal, se entiende que pertenece a los estados, porque los estados fueron los que se constituyeron en Federación.
El problema es que se ha interpretado el numeral 33 del articulo 156, por la Sala Constitucional, en el sentido de que hay materias en las cuales, sin existir expresa competencia del Poder Público Nacional, es competencia del mismo. Eso contradice lo que establece el Artículo 164, numeral 11.
Este aparente conflicto deviene de esta última coletilla del numeral 33 del art. 156 que reza: "o que le corresponda por su índole o naturaleza".
(42)
Pregunta para investigar. Trabajo escrito
Revisar qué ha dicho la Sala Constitucional del TSJ con relación a la interpretación del Artículo 156, numeral 33 y artículo 164, numeral 11 de la CRBV
Fuente: Apuntes académicos
