28/04/2022. Introducción al Derecho. La formación de las Leyes - El Semanario Jurídico

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jueves, 28 de abril de 2022

28/04/2022. Introducción al Derecho. La formación de las Leyes

Jueves 28/04/2022

Introducción al Derecho

Tema: La formación de las Leyes
Proceso no muy complejo, pero indispensable para elaborar la Ley

De acuerdo con el Código Civil existen unas disposiciones fundamentales en el título preliminar, entre los artículos 1 y 12 de este instrumento jurídico
Todo el proceso de elaboración de las Leyes.

En resumen:
Como generalmente los temas que se someten a una legislación tienen una importancia muy elevada, a los fines de todo el desarrollo de las cuestiones que atañen a la población o a la nación en términos generales

Toda Ley es de obligatoriedad

Hay que entender que las leyes se elaboran por una cuestión elemental de necesidad, una necesidad de que alguna realidad o situación sea regulada, para que pueda cumplir su finalidad, ya que las leyes responden a un objeto.

Ej: la necesidad de regular la circulación tanto de personas como de vehículos


Las leyes solo se derogan por otras leyes. La falta de aplicación de una Ley (desetuodo), quiere decir que ya decayó que por razón de costumbre ya no se aplican, . Se dejan de aplicar porque ya no existe la actividad sobre la cual recaía el objeto de la Ley.

Es importante estudiar los artículos del 1 al 12 del Código Civil, ya que contiene los principios que se aplican en el ejercicio del Derecho, tales como:

La obligatoriedad de la ley
La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento

El Código Civil contiene la regulación de la existencia del ser humano


La promulgación de la Ley comprende un acto complementario de su implementación que es el famoso ejecútese, que está al pie de las legislaciones y lo imparte el Presidente de la República.

Las leyes las elabora el poder Legislativo. Primero se buscan unos expertos que le explican a los juristas en qué consiste y como se desarrolla la actividad sobre la cual van a legislar. Ya con esos elementos, los juristas van redactando el cuerpo legislativo y hacen un anteproyecto de Ley.

El anteproyecto de Ley lleva unos fundamentos, los cuales comprenden la motivación. De allí que toda Ley está antecedida por una exposición de motivos: cuál es el objeto de esa Ley, a qué necesidad responde ese cuerpo legislativo.

Luego, el anteproyecto de Ley será un papel de trabajo indispensable, de donde surge el proyecto de Ley que se plantea a los Legisladores y se discute la adecuación de ese cuerpo normativo a su objeto. Después de todas las discusiones, que generalmente son dos. 

Todo ese proceso de formación está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del artículo 202

La iniciativa de las Leyes es muy amplia:

Artículo 204 CRBV La iniciativa de la Ley Corresponde a:

  • Al Poder Ejecutivo Nacional.

  • La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes del Poder Legislativo. Comisión Delegada es un cuerpo que sigue trabajando a través de la Comisión Delegada en el período de vacaciones del poder legislativo, porque las leyes no se detienen.

  • A los integrantes de la Asamblea Nacional en un número no menor de 3 diputados.

  • El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a su objeto y fines (Es el Tribunal de más alto rango de la República).

  • El Poder Ciudadano. Constituido por la Contraloría y la Fiscalía, órganos que tienen mucho que ver con el Derecho. Podrá tener iniciativa legislativa.

  • Poder electoral. Un porcentaje mínimo de electores podrá tener iniciativa legislativa.

  • Consejo legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los estados.

 

Iniciativa legislativa no quiere decir que sancionen la Ley, solamente que pueden elaborar y proponer proyectos de Ley.

Artículo 205 CRBV. Discusión de los proyectos de Ley presentados

Lo normal es que las leyes, una vez discutidas se remitan al Presidente de la República para que se sancione la Ley con el ejecútese y sea publicada en Gaceta Oficial, a partir de ese conocimiento público es obligatoria la Ley y a partir de allí el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento.

Vacatio Legis. El período de espera mientras entra en vigencia una Ley, en casos cuando el legislador indica a en la propia Ley a partir de qué fecha regirá la misma o entrará en vigencia la misma.

Las leyes se tienen que aplicar de acuerdo con su contenido. El legislador está obligado a expresarse con mucha claridad. El tercero que es el intérprete se va a ceñir al significado de las palabras que contenga el instrumento legal.

Ver Artículo 4 del Código Civil.


Los recursos legales como la apelación o impugnación surgen de la necesidad de interpretación de algún instrumento jurídico.

El órgano policial investigador de delitos por excelencia es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego la DISIP

Artículo 5. CC
La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Nadie puede renunciar a cumplir la Ley. Son de cumplimiento obligatorio y todos debemos someternos a ellas.

El orden público 

Es un concepto social complejo. Es una organización prestablecida que ubica cada cosa en su lugar, de acuerdo a las normas de una sociedad.


Las Leyes se derogan solamente por otras Leyes. Existen Leyes que entran en desuso y no se declaran derogadas, siguen rigiendo. Ej: Ley de reforma agraria.


Artículo 8 CC. 
La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.


Artículo 12 CC.

Los lapsos o los términos que se cumplen. Se cuentan los días hábiles, días en que se puede actuar en el Tribunal.
Ej: si la Ley dice que una demanda se contestará dentro de los 10 días siguientes a la citación, esos quiere decir que si a una persona la citan el día 1 del mes, esa persona debe contar desde el día 2 de ese mes para ir a contestar la demanda el día 11 de ese mes.

Los días hábiles de despacho son los días de trabajo ordinario del Tribunal.
Los días de audiencia son los días en los cuales el Tribunal abre sus puertas para

Hay actos que se cumplen en días hábiles y otros en días de audiencia, entendiendo que los días de audiencia son a la vez días hábiles. La Ley establece si serán días hábiles o de audiencia los que hay que esperar en el lapso correspondiente.



Fuente: apuntes académicos