Derecho Civil
Tema: Atributos de la Persona. El Estado Civil
Estado Civil:
Comprende las circunstancias o condiciones que tiene la persona, que van a producir consecuencias jurídicas; es decir, produce deberes y derechos, no es una noción restringida, sino amplia vista desde lo jurídico como la relación de la persona con el Estado, con la familia y la relación de la persona en sí misma. Así, el Estado Civil incluye estatus de los cuales derivan elementos y por ende varios estados civiles:
- Estatus civitatis, referido a la nacionalidad (venezolano, extranjero) y a la ciudadanía (mayoridad para el ejercicio electoral, por ejemplo).
- Estatus familiar, que es el parentesco (consanguinidad y afinidad), el matrimonio, incluido el concubinato, ya que hoy en día se considera jurídicamente como un estado civil. En Venezuela se habla de familia de ficción cuando se adopta un niño, ese niño se considera jurídicamente como si fuera un hijo biológico, aunque no tenga nada derivado de la sangre con esos padres, pasa a ser como si fuera un hijo. Cuando se adopta, es un institución totalmente irrevocable, permanente, se rompen los vínculos con la familia biológica, solamente permanecen los vínculos relacionados a impedimentos matrimoniales, en la partida de nacimiento no se hace mención a que se trata de un hijo adoptado. En estos casos jurídicamente se aplica todo lo relacionado a parentesco por consanguinidad y afinidad como si se tratara de hijos biológicos. Hoy en día es incorrecto hablar de hijos legítimos, hijos naturales o hijos adoptivos, simplemente se usa: "hijo" para referirse a esa persona. La ley considera que existe una consanguinidad de línea recta y colateral y una consanguinidad legal que es la adopción.
El Matrimonio es el otro estado civil que deriva del estatus familiar. Dentro del matrimonio se producen derechos y deberes. No es lo mismo una persona divorciada, a una persona viuda o separada, que una que está casada.
El CC establece ciertas obligaciones personales y patrimoniales para las personas que contraen matrimonio, como socorrerse mutuamente, vivir bajo el mismo techo, guardarse fidelidad, también están los regímenes patrimoniales en el matrimonio, bien sea porque se celebran capitulaciones matrimoniales porque se separan los bienes que se producen durante el matrimonio o se forma una comunidad de bienes donde todos los bienes que se van adquiriendo durante el matrimonio es patrimonio de ambas partes en igualdad de porcentaje. Todos los efectos del matrimonio se van a trasladar al concubinato, ya que la Constitución de 1999 señala en su artículo 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.
Entonces la Sala Constitucional del TSJ, en una sentencia que es de carácter vinculante (Nº 1682, del 15/07/2005) interpreta el articulo 77 de la CRBV y dice qué efectos del matrimonio se van a trasladar al concubinato. Se establecieron allí 11 puntos de comparación entre matrimonio y concubinato.
El código del 82 empieza a marcar espacios de igualdad entre el hombre y la mujer y ante ante una situación de separación o sucesión, primero se prueba el concubinato y con ello se produce una separación de bienes al 50% o el derecho de sucesión del concubino o concubina sobreviviente.
No ocurría así por ejemplo en la Venezuela de 1922, donde si por ejemplo una mujer vivía en concubinato con un hombre y éste fallecía, ella debía probar no sólo que era la concubina, sino que había aportado o participado en la producción del patrimonio durante la relación concubinaria.
El TSJ estableció que "Unión estable de hecho" es el género y concubinato es una de sus especies.
El TSJ determinó que para que exista un concubinato debe existir una permanencia, constante y manifiesta de esa pareja y que deben haber convivido como mínimo 2 años. Si uno de ellos está casado no existe concubinato.
El concubinato no es obligatorio registrarlo y tiene que ser entre un hombre y una mujer.
El concubinato es una relación que se va produciendo de manera espontánea, como una unión estable de hecho. La novedad es el registro de las uniones estables de hecho: concubinato.
Cuando se registra un concubinato es porque ya existe una unión estable de hecho, la sociedad los reconoce como pareja, la familia, la comunidad.
En el formato de las partidas de concubinato, el funcionario debe señalar qué tiempo de tiene esa pareja conviviendo en concubinato, para eso tienen que estar presentes los dos miembros de la pareja, para declarar su manifestación de voluntad.
Para las uniones estables de hecho no es necesario vivir bajo el mismo techo, sino visitas constantes, ayudas económicas mutuas...
Ver Ley Orgánica de Registro Civil (año 2010).
No es obligatorio registrar el concubinato.
Para disolver el concubinato, pueden ir los dos ante el registrador y notificarlo o puede ir uno solo de los miembros de la pareja y en ese caso el registrador ordena la notificación a la otra persona para que se entere que ya no está en una relación de concubinato con esa persona.
En la práctica se están disolviendo vínculos concubinarios y no van al registro. Se entiende que si alguien registró un concubinato y al pasar de un tiempo está conviviendo en otra relación similar concubinaria, se va a entender en forma voluntaria que ya terminó el otro concubinato, que ya no vive en concubinato con la otra persona, porque no puede existir dos o tres concubinatos al al tiempo, eso no existe.
Concubinato en Venezuela, desde el punto de vista jurídico:
- No es obligatorio guardar fidelidad, es más una cuestión moral.
- No es necesario registrar el concubinato, pero es mejor si se hace, para efectos jurídicos.
- Se puede disolver sin necesidad de un procedimiento como el divorcio, porque se sobreentiende que se ha disuelto cuando se dan ciertas circunstancias de hecho, como una nueva relación concubinaria, por ejemplo.
- Todo lo demás se equipara al matrimonio. Hay que tener claridad sobre cuáles son exactamente esas cualidades que se equiparan.
Ver sentencia de la Sala Constitucional Nº190 del 28/02/2008 sobre solicitud de interpretación del concubinato o uniones estables de hecho que intentaba ampliarla a uniones entre personas del mismo sexo.
Más adelante se verá el caso de familias homoparentales en Venezuela. Se estudiará el caso del Matrimonio de Ginoveth Soto y Migdelis Miranda en Argentina, donde tuvieron y registraron su hijo en ese país y luego intentaron hacerlo en Venezuela.
- Estatus libertatis. Estatus personal del individuo consigo mismo: conformado por los siguientes elementos:
Sexo: distinción entre si es hombre o mujer, tomado en cuenta para ejercer el derecho al matrimonio o concubinato, ya que se contrae entre personas de diferente sexo.
Profesión: estado con poca incidencia o consecuencia jurídica, pero en materia profesional, si somos militares o civiles va a determinar la competencia de los tribunales.
Salud mental: en estos casos la persona con enfermedades mentales graves van a tener un procedimiento de incapacitación como es la interdicción y quedamos sometidos a un régimen de representación, en caso de enfermos mentales leves entran en un régimen de curatela y se les nombra un curador.
Ejemplo de los atributos de la persona:
Cuando se comienza a redactar un documento, o una relación jurídica se inicia con el nombre, yo Fulanita de Tal , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, plenamente hábil, casada, de este domicilio.
Al establecer esos atributos se puede saber o determinar quién es A, quién es B y quien es C en esa relación jurídica.
Algunos doctrinarios han identificado el estado civil patrimonio, pero la mayoría de los doctrinarios lo han descartado, porque si alguien dice que tiene un patrimonio determinado, ese elemento no permite realmente distinguirlo dentro de una relación jurídica.
Los estados civiles tienen un contenido y ese contenido es lo que va a producir los deberes y derechos dentro de la relación jurídica.
Las características dicen que los estados civiles son alternativos, esto quiere decir que:
No se puede tener dos estados civiles contradictorios, o la persona está casada o es soltera, viuda o divorciada. Es mayor o menor de edad, es sano mental o es enfermo mental, es hijo de unos padres pero no puede ser hijo de otros padres.
No se puede tener un nombre para una relación jurídica y otro nombre para otra relación jurídica.
El único estado civil que puede tener más de dos y no se contradice es la nacionalidad.
¿Cómo se prueba legalmente el estado civil?
Mediante el Acta o Partida de Matrimonio, de Nacimiento, de Defunción, etc.
Las personas tienen copia simple (fotocopia) o copia certificada (con sello húmedo azul) del Acta o Partida, en realidad el original está en el Libro de Actas.
Cada una de esas partidas prueba ese estado civil, sea copia simple o certificada, porque es un documento público.
Dependiendo del organismo, también se va a solicitar copia simple o copia certificada.
La Ley Orgánica de Registro Civil indica expresamente que las Partidas de Nacimiento no tienen caducidad, no se vencen.
En la partida de matrimonio dice los nombres de los padres de los contrayentes. Si en una partida de matrimonio de una persona dice que es hija de Fulano de Tal y esa persona quiere heredar, la partida de matrimonio no le va a servir como prueba, por más que diga que es hijo de Fulano; lo que debe llevar es la partida de nacimiento.
Ahora bien, si por alguna circunstancia se desaparece la partida de nacimiento (se perdieron los libros, se inundaron los libros, etc), en esos casos la partida de matrimonio va a servir es como un indicio cuando la persona vaya a un juicio o reconstrucción de partida, al declarar que la partida de nacimiento se desapareció por un fenómeno natural, etc, pero existe el indicio de que en la partida de matrimonio la persona indicó que era hijo de Fulanito de Tal, y cuando el funcionario colocó en el Acta que el declarante era hijo de esa persona, es porque pidió la partida de nacimiento.
Lo mismo ocurre con las partidas de defunción, aunque actualmente la Ley dice que en dichas partidas se debe colocar el nombre de los hijos, entonces la gente quiere probar que puede heredar porque en la partida de defunción se colocó su nombre como hijo del difunto. No, esa relación debe probarse con la partida de nacimiento. Por eso ahorita los registradores han optado por no colocar ni el nombre de la pareja ni el nombre de los hijos en el acta de defunción.
Fuente: apuntes académicos

