28/03/2022 Introducción al Derecho. Ordenamiento Jurídico venezolano. Estructura - El Semanario Jurídico

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lunes, 28 de marzo de 2022

28/03/2022 Introducción al Derecho. Ordenamiento Jurídico venezolano. Estructura

 Lunes, 28/03/2022


Introducción al Derecho

Tema: Ordenamiento Jurídico venezolano. Estructura


Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado en términos generales
Todos los instrumentos legales que se hayan dictado en la República

Recordemos que las leyes las dicta el Poder Legislativo.


Clasificación general del Ordenamiento Jurídico: Derecho Público y Derecho Privado


Derecho Público: 

Poder público en términos generales. Todo lo que se relaciona con el Estado. Comprende toda la legislación relativa a todas las ramas del poder público.

Constituido por:
  • Poder Ejecutivo (presidencia de la República y los Ministros del Despacho).
  • Poder Legislativo (Asamblea Nacional unicameral), 
  • Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República)
  • Poder Electoral (controla las elecciones mediante las cuales se eligen los funcionarios que de acuerdo a la Constitución deben ser designados por el ejercicio del voto) 
  • Poder Ciudadano (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República o Ministerio Público. La Defensoría Pública (Defensor del pueblo, garantiza el derecho a la Defensa de las personas que manifiesten no tener o no querer tener una defensa privada ante un proceso legal, especialmente el derecho penal).
El poder público está integrado por el Derecho Constitucional: Unidad básica dentro del ordenamiento jurídico, ya que estudia todo lo que atañe al Estado, su pueblo y su territorio.

El Derecho Administrativo: se refiere a la administración pública. Regula la actividad de la administración pública en términos generales.

Derecho financiero: regula las finanzas públicas del Estado venezolano.

Derecho Tributario: dos ramas: el ISLR y la otra rama del IVA. Regula la Hacienda Pública, el aspecto económico del Estado. 

Otras subramas del Derecho se encargan de la Hacienda Pública: Derecho Contencioso Administrativo (todos los procesos en los que participa la Administración Pública en su Actividad Oficial), Derecho Procesal.

Existen otras subramas en materia procesal, que contemplan las pruebas de los procesos: Derecho Probatorio. Se refiere a los pasos y actos del recorrido o tracto que se denomina proceso (proceso civil, proceso peal, proceso contencioso administrativo). 

Derecho Social: rama particular del derecho que tiene sus propios procesos en una denominación más amplia. Ej: legislación relativa a niños y adolescentes, protección a la mujer, trabajo o derecho laboral, ley agraria.

Derecho de las Comunicaciones: rama particular del derecho que regula el tránsito terrestre, la navegación marítima y el derecho aeronáutico.


Derecho Internacional: rama particular del Derecho que regula las relaciones del Estado con otros Estados o particulares nacionales con particulares de otros Estados.


Derecho Privado: 

Regulación jurídica del sector privado de la republica, que abarca las actividades del ciudadano común (derecho civil).

Ramas del Derecho Privado:
  • Derecho Civil: Rama más amplia del Derecho. Se refiere a toda la actividad humana y es, sin duda, el Derecho Primario. Proviene del Derecho Romano. Ramas: Derecho de personas, bienes, el derecho de las obligaciones, contratos y garantías (compra-venta, etc), derecho de familia y derecho de sucesiones.
Derecho Mercantil: que es el derecho comercial.

 

El ordenamiento jurídico contempla, estudia y aplica las garantías constitucionales para la protección jurídica del ciudadano común.


Derecho constitucional: punto de partida del ordenamiento jurídico. 


La cosa juzgada es la fuerza que deriva de los procesos. La sentencias se dictan en una primera instancia y son susceptibles de ser impugnadas a través de los instrumentos de impugnación, se apela contra esa sentencia para que un Tribunal Superior conozca de ella, si ese tribunal no le da la razón, aún existe otra oportunidad de pasarlo a otro Tribunal Superior y lo que decida el Tribunal Supremo no se puede discutir más, queda inexpugnable, definitivamente firme y pasa en autoridad de cosa juzgada, no puede ser sometida a más discusiones, porque los litigios deben tener un fin.

Delitos de acción pública: hechos delictuosos  contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal que dan lugar a un proceso penal.

Arbitraje: juicio especial particular privado. Es un proceso voluntario. Fórmula del Legislador para el arreglo o solución de conflictos, porque la tendencia es a que vivamos en paz.

Culpabilidad: Es un elemento del delito. Comprende todo lo referido a la capacidad para ser parte del proceso penal. Contempla los delitos dolosos (cometidos con el propósito de transgredir la Ley penal), y los delitos culposos (realizados por imprudencia, sin la intención de transgredir la Ley penal). Ej: alguien conduce un carro y no se dio cuenta y chocó a otro carro. 

La culpabilidad también contempla la preterintención: daño causado más allá de la intención del sujeto. Conducta procesalmente atenuada. Resultado más dañoso del propuesto por el agresor. Ej: alguien quiere golpear a otra persona, no tiene intención de herirlo ni matarlo, pero en esa agresión causó un daño mayor, el resultado fue más allá de la agresión en cualquier circunstancia.

Criminalística es diferente de Criminología y de Derecho Penal


Criminalística: Estudio técnico de los elementos del hecho punible o delito. Se refiere a los objetos.

Criminología: Estudio de la persona del delincuente. Se refiere a los sujetos.

Derecho penal: Estudio jurídico de los delitos.


Fuente: apuntes académicos