02/12/2021
Derecho Civil I
Tema. Personas
Pre Parcial (Temas Introductorios): jueves 16/12/2021
Valor: 30%
- Qué es el Derecho
- Fuentes del Derecho
- Interpretación del Derecho
Valor: 70%
- Noción de Persona en adelante
Tema. Personas
El actor principal de la escena jurídica son las personas.
Las personas, de conformidad con el Código Civil venezolano, se clasifican en 2 tipos:
- El ser humano, es la persona por excelencia.
- Los entes ideales, irreales, ficticios o personas jurídicas en sentido estricto, también son otro tipo de personas, que también son titulares de deberes y derechos y las denominamos personas jurídicas.
- Personas jurídicas de Derecho Público: (Se estudiarán en Derecho Administrativo)
- Personas jurídicas de Derecho Privado: Son las que estudiaremos acá.
Las personas jurídicas son uno de los conceptos más complejos en el estudio del Derecho, porque son entes ideales, que no se ven ni se tocan, pero que tienen derechos y deberes como los seres humanos.
El Derecho creó estos tipos de sujetos de derecho por un sentido práctico. Existen ciertos fines que el ser humano no puede alcanzar por sí solo, entonces se agrupa con otros seres humanos para lograr esos fines.
Hay que tomar en cuenta que la vida biológica de un ser humano es limitada; en algún momento va a ocurrir la muerte, mientras que las personas jurídicas pueden extenderse más allá del tiempo de vida promedio de las personas, puede haber personas jurídicas por ejemplo de 100 años o de 120 años, porque son entes ideales, abstractos.
Los doctrinarios venezolanos, al referirse a personas, establecen el punto sobre las relaciones jurídicas.
Relaciones jurídicas: son aquellas relaciones económicas, sociales, políticas que tienen gran relevancia y que el ordenamiento jurídico las recoge en una norma; las tutela, las organiza.
Si una relación no está regulada en el ordenamiento jurídico no es una relación jurídica.
La relación jurídica es una relación social, pero no toda relación social es una relación jurídica.
Ejemplos de Relación Jurídica:
- Relaciones crediticias, una persona adeuda un dinero y le debe pagar a la otra persona. Tenemos un acreedor y un deudor y eso está regulado en la Ley. Tenemos un sujeto activo y un sujeto pasivo.
- Una relación jurídica procesal, entre una persona y su defensor ante un juicio.
- La relación empleador-empleado, recogida en la Ley del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora
- La maternidad y la paternidad son relaciones jurídicas. Donde hay una relación filiatoria (padres y madres) hay obligaciones y derechos.
- Una relación de compra-venta
- El sujeto: La persona (natural o jurídica). El sujeto puede ser activo (cuando se poseen los derechos) y sujeto pasivo (el titular del deber, que está obligado a cumplir una obligación dentro de la relación jurídica)
- El objeto: donde recae o se cumple esa relación jurídica, que puede ser una conducta de dar, de hacer o de no hacer.
- El nexo o causa: es la norma que está regulando esa relación jurídica.
La persona es todo ente susceptible de ser titular de deberes y derechos dentro de una relación jurídica.
¿Pero cuándo sabemos que somos titulares de un derecho o de un deber.? Es una cuestión compleja, porque nadie es exclusivamente titular de derechos o de deberes, es una relación recíproca, ya que donde hay un deber, implica un derecho y donde existe un derecho, implica un deber.
¿En la compra de un carro quien es el sujeto activo y quién el sujeto pasivo?
El pasivo sería el comprador y el activo sería el vendedor.
El vendedor tiene el derecho de recibir el dinero y el comprador tiene el deber de pagar. Cuando el comprador paga, entonces tiene el derecho de recibir el carro y el vendedor tiene el deber de entregar el carro.
Donde hay varias relaciones jurídicas, (activos y pasivos simultáneamente) se forma una "situación jurídica".
En una relación matrimonial ambos son sujetos activos y pasivos, ambos tienen el derecho de ser socorridos por el otro en situaciones de enfermedad, etc, y el deber de socorrer al que lo necesita dentro de esa relación.
Si el marido no le presta fidelidad a la esposa, ella va a solicitar ante el tribunal la sanción del incumplimiento en la relación jurídica, que es la extinción de la relación jurídica.
En el ejemplo de la relación de maternidad y paternidad, los niños, niñas y adolescentes que están sometidos a patria potestad, ahí es mucho más complejo, porque la institución de la patria potestad está hecha para el niño, para el adolescente, entonces se ve una proyección más de derechos para el niño frente al padre que derechos del padre frente al niño.
El ser humano nunca puede pasar a ser "el objeto" en una relación jurídica, sea ésta persona natural o jurídica.
Personas: todo ente susceptible de ser titular de deberes y derechos, nos ubicamos en una relación jurídica con sujetos activos y sujetos pasivos, que a su vez se correlacionan, llegando a intercambiarse la titularidad de deberes y derechos, formando una "situación jurídica".
A veces, en el argot jurídico, cuando hablamos de sujeto de derecho nos referimos a aquel que sólo posee derechos.
Para esta materia, cuando hablamos de sujeto de derecho, nos estamos refiriendo a un sinónimo de persona, y esa persona es titular de deberes y titular de derechos, correlativamente.
Esquema de Personas
- Ente racional (ser humano) o ente ideal (persona jurídica).
- Al ser persona, automáticamente se tiene personalidad, se relacionan, pero no se deben confundir.
- Facultad o aptitud que tiene una persona de tener deberes y derechos. Estar apto para ello.
- "Es la influencia de una serie de derechos innatos derivados de la misma naturaleza del hombre, entre los que se encuentran el ser posible titular de derechos y obligaciones".
- No confundir con la noción común de personalidad, vamos a referirnos sólo a la personalidad jurídica.
- Para tener personalidad jurídica, debo cumplir una serie de requisitos, de acuerdo al ordenamiento jurídico, en primer lugar debo ser persona. Si somos personas, automáticamente tenemos personalidad. Se une pero no se debe confundir.
- Una persona natural existe y es titular de deberes y derechos tan pronto se produce el hecho de su nacimiento con vida. Mientras no nace, no tiene personalidad jurídica, por ende no es titular de deberes y derechos. A los bebés que nacen muertos no se les levanta partida de nacimiento ni de defunción, porque nunca fue persona. Cuando nace con vida y después muere, sele levanta partida de nacimiento y posteriormente partida de defunción porque fue sujeto de derecho. Cuando un ser humano nace vivo ya tiene personalidad jurídica, aun cuando no esté registrado en el registro civil. Basta con el simple nacimiento, se hace el registro para que exista una prueba legal de que existe esa persona y por ende es titular de derechos y deberes. No debemos confundir la persona con la personalidad, análogo a que no debemos confundir la pintura con la pared. Somos entes o sujetos, pero a la vez tenemos personalidad, porque somos titulares de deberes y derechos. Estudiar el Código Civil de cada país nos dirá cuándo se produce esa titularidad.
- Una persona jurídica existe y es titular de deberes y derechos tan pronto se produce un Acta Constitutiva que debe estar Registrada en el registro correspondiente, ya sea civil o mercantil, para que le otorgue personalidad jurídica
- El ser humano estará siempre protegido como persona, indistintamente de que ello esté expreso o no en el ordenamiento jurídico. Lo que sí tiene que determinar el ordenamiento jurídico es cuándo le otorga esa personalidad para ser titular de derechos y obligaciones, y debe colocar condiciones, momentos (esto se estudiará más adelante en inicio de la personalidad). Hay derechos y ordenamientos que dicen que tu tienes personalidad si nace y es viable, si no es viable no es persona, otros que dicen que basta que nazca, fracciones de segundos, aunque se muera al nacer en fracciones de segundos, ya fue un sujeto de derecho (más adelante veremos las implicaciones que pueda tener ese hecho).
Estas nociones de persona y personalidad son nociones muy técnicas y propias del Derecho. Ya estudiando Derecho es incorrecto que se diga que alguien tiene más personalidad que otro, eso se lo dejamos a la psicología. En Derecho todos desde que nacemos con vida, ya somos personas y tenemos personalidad jurídica; somos titulares de deberes y derechos.
Ojo: Una cosa es la personalidad y otra la capacidad de goce, son dos cosas distintas, en ningún caso son sinónimos.
- Capacidad de goce: Es la medida de la personalidad. En el ordenamiento va a existir ciertas circunstancias, ciertas relaciones, que el derecho me va a prohibir ser titular de esa relación jurídica; no me va a permitir ser titular de ese derecho. Lo que no puede hacer nunca el Derecho es decir que usted no puede ser titular de ninguna relación jurídica, porque el día que eso ocurra, le está cercenando su personalidad y por ende ser persona. Lo que sí puede hacer el Derecho es limitar o restringir algunas relaciones por la magnitud de esa relación jurídica, por los intereses que hay en esa relación jurídica. Todos somos personas, todos tenemos personalidad, y todos tenemos capacidad de goce pero de forma relativa, porque en algunas relaciones no vamos a tener esa titularidad. Ejemplo: cuando por cuestiones morales usted no puede ser titular, usted sigue siendo persona, usted tiene personalidad jurídica. Por ejemplo, para ser presidente de la República, usted debe ser venezolano, de estado seglar y mayor de 30 años.
Artículo 1.481°
- Capacidad de obrar: También llamada capacidad jurídica o capacidad de ejercicio. Se refiere a la posibilidad de tener voluntad de realizar esas relaciones jurídicas. El Derecho nos dice usted es persona, titular de deberes y derechos, pero para que usted realice esa relación jurídica, tiene que tener capacidad de obrar, eso que significa, que usted tenga discernimiento, que conozca los efectos jurídicos, por eso los enfermos mentales y los niños, niñas y adolescentes siempre deben estar representados, acompañados o asistidos por alguien para entablar esa relación jurídica. En este momento no nos enfocaremos en la capacidad de obrar.
El Derecho de las Personas es materia de orden público, no se puede acordar por voluntad de las partes, lo decide el ordenamiento jurídico.
- No tiene menos personalidad, porque desde que nace con vida, es persona y al ser persona tiene personalidad, es titular de deberes y derechos.
- No tiene menos personalidad, porque sigue siendo considerado una persona.
- No tiene menos personalidad, porque tener personalidad es tener facultad para poder tener posibilidad de goce, y eso es tener derecho independientemente de la edad.
- No.
Por más que seamos menores de edad y por más que estemos sujetos a la patria potestad, a una tutela, no dejamos de ser persona y tener personalidad, lo que está limitado allí no es la capacidad de goce, porque sigue siendo titular de derechos y deberes, sino la capacidad de obrar. En el momento que un bebé nace, carece de la capacidad de obrar. Es persona, tiene personalidad, como es titular de deberes y derechos entonces tiene capacidad de goce, pero no tiene capacidad de obrar. En este caso los padres son los que tienen el ejercicio de la representación y los va a representar en esa relación jurídica.
Las relaciones jurídicas pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales, las primeras tienen una connotación económica y las segundas no tienen una connotación económica.
Las personas jurídicas sólo tienen relaciones patrimoniales, no pueden tener relaciones extrapatrimoniales como casarse y tener hijos. En cambio las personas naturales sí pueden tener relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. Esto ocurre debido a la naturaleza y estructura de las mismas. Sin embargo ambas personas siguen siendo sujeto de derecho, solo que la persona jurídica, por su naturaleza y estructura se limita a la posibilidad de establecer solamente relaciones patrimoniales.
De hecho las Fundaciones no persiguen fines de lucro, pero deben tener adjudicado un patrimonio para lograr sus fines.
¿Si una persona nace con vida y no se ha registrado, tiene personalidad?
Sí tiene personalidad, porque desde el hecho natural de que nace con vida es persona y por ende tiene personalidad.
Próximo tema:
- Personas jurídicas de derecho privado
- Leer Artículo 19 del Código Civil
- Material vinculado al tema. Prof. María Domínguez. De nuevo sobre la personalidad Jurídica/ Animales y Plantas frente al Derecho.
En Venezuela tenemos normas protectoras de animales, pero esas normas están hechas para los humanos que somos los sujetos de derecho, los animales son objetos de derecho con una protección especial, porque son seres vivos y sienten.
Fuente: Apuntes académicos
