Jueves, 25/11/2021
Derecho Civil I
Tema. FUENTES DEL DERECHO. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
La jurisprudencia es una fuente formal indirecta porque no es obligatoria, porque no tiene carácter general. Esto significa que cada juez al analizar la norma y emitir una sentencia, la decisión recae sólo en las partes involucradas.
La jurisprudencia
se hace de una forma directa sólo cuando el TSJ en su Sala Constitucional
interpreta normas constitucionales. Ver artículo 335 CRBV.
Por eso es importante leer el trabajo de la revista que explica en forma sencilla el tema.
Se puede decir
que la jurisprudencia es una fuente del derecho civil, dependiendo de si su
origen proviene de la Sala Constitucional del TSJ.
CÓMO INTERPRETAMOS LAS NORMAS JURÍDICAS
Se toman en cuenta varios elementos, según Savigni:
Elemento léxico gramatical: El sentido textual o literal de las
palabras.
Elemento lógico o teleológica: Se refiere a la finalidad para la cual
fue creada la norma. Es el más importante de todos los elementos de
interpretación de las normas, porque a veces existen contradicciones entre los
demás elementos, y en esos casos prevalece la interpretación lógica o
teleológica.
Elemento histórico: Tiene que ver con los antecedentes de la creación
de la norma.
Elemento sociológico: Se refiere al contexto social en el cual se va a
aplicar la norma. Se toman en cuenta avances sociales y tecnológicos.
Elemento político:
TIPOS DE INTERPRETACIONES:
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA: El juez puede dar un significado más allá, si
considera que el legislador se ha quedado corto. Esta interpretación se
confunde mucho con la interpretación analógica que en realidad llamamos ahora “integración”.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: También cabe la posibilidad de que el
juez recorte o restrinja la norma, al considerar que el legislador se ha
extendido demasiado.
INTERPRETACIÓN CORRECTIVA: El juez también puede dar una
interpretación correctiva.
Ojo: El Legislador es quien crea la norma, el juez
es quien la interpreta
Nuestro Derecho es escrito, todo está preestablecido.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 4°
A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas;
y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Si un Juez nota
que no hay una norma prevista para resolver un caso en particular, en estas
circunstancias aplica la interpretación usando casos análogos. INTERPRETACIÓN ANÁLOGA.
En la interpretación extensiva
está la norma escrita, pero el juez considera que quedó corta, en cambio en la
analogía el juez carece de la norma y por lo tanto aplica la analogía. ¿Podemos
aplicar analogía en todos los supuestos? NO. Por ejemplo, en materia penal: Artículo
1 Código Penal. Cuando se va a declarar la incapacidad de alguien. Materia tributaria:
tributo que no esté en la ley no se puede aplicar.
Llega un momento
cuando se hace muy complejo interpretar la norma.
Ver Carmenutti.
Interpretación Vs. Analogía
Lo que pensó el
legislador Vs. Lo que habría pensado el legislador
LECTURA RECOMENDADA:
Ensayos sobre Capacidad y Otros temas de Derecho Civil (TSJ) o textos sobre Capacidad y Persona en algún Manual de Derecho Civil
INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 77 CRBV. 28 DE FEBRERO 190
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN LEER:
CARPETA PERSONA. ESQUEMA. LA PERSONA, IDEAS SOBRE
SU NOCIÓN. PERSONA. CAPACIDAD. PERSONALIDAD JURÍDICA
Fuente: apuntes académicos
