Jueves, 10/03/2022
Derecho Civil
Tema: Atributos de la persona. El nombre
El nombre tiene dos elementos: Prenombre o nombre de pila y los apellidos.
Prenombre: Actúa muy plena la autonomía de la libertad. Es abierto, aunque en el proyecto de Ley Registro Civil 2009 se sugería un estado de nombres en el registro: Prohibía nombres extranjeros, eso no entró en vigencia. Siempre se ha sugerido que el nombre sea indicativo del sexo de la persona. Hoy en día no podemos decir si estas teorías son válidas o no, debido al surgimiento del género binario y aceptación legal en ciertos países.
El nombre permite el derecho a la identidad.
Actualmente al registrador no se le dan amplias facultades para negarse a registrar un nombre considerado indigno. Solamente puede sugerir y posponer el registro mientras la familia piensa y reflexiona el nombre de la criatura.
Combinaciones absurdas entre nombres y apellidos, o nombres indignos califican para solicitar un cambio de nombre.
En ninguna norma venezolana indica el número de nombres que puede o debe tener una persona. Sin embargo, cuando se ve cómo se registra una la partida de nacimiento, se especifica que se debe indicar los nombres del niño.
La determinación de los apellidos en el código civil, sigue la tradición de 1982
El primer apellido es del padre y el segundo apellido es el de la madre.
En Portugal, al igual que en Brasil, se coloca primero el apellido de la madre y después el del padre, y eso se toma en cuenta en el derecho de sucesiones en Venezuela, para venezolanos con familiares portugueses o brasileños, aunque acá la organización de apellidos es al contrario.
En Venezuela la filiación es un hecho jurídico, sin importar si me llevo bien con mi padre o con mi madre, es un hecho natural que ocurrió y así se determina la filiación, son padres e hijos, ahí está la patria potestad.
Como en Venezuela existe una presunción de paternidad, basta que la mujer vaya sola y mencione el nombre del papa y se le pone el apellido. Esto ocurre en el matrimonio y concubinato, bajo prueba del concubinato.
Código Civil venezolano
Artículo 235° El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.
En el caso de hijos extramatrimoniales deben ir ambos padres que van a realizar la presentación.
Código Civil venezolano
Artículo 236°
Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.
Ej: Si antes del 2007 fue solo la mamá y se levantó la partida de nacimiento, y años después va el papá y declara la paternidad y se prueba la misma, entonces el hijo podrá usar los nuevos apellidos.
La forma de establecer la filiación es a través del reconocimiento.
Si el reconocimiento de la paternidad se hace en forma voluntaria o bien de manera forzosa por una orden del tribunal, el hijo tendrá la potestad de decidir si quiere cambiarse el apellido, en caso de que no lo quiera, puede quedarse con el materno.
Aunque no tenga el apellido del progenitor, siempre se podrá reclamar la manutención del niño, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad.
Código Civil venezolano
Artículo 237°
Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido que se contrae el artículo anterior, podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con autorización del Juez de Menores del domicilio del hijo, quien lo acordará oído al menor, si éste es mayor de doce (12) años.
El derecho de que trata este artículo cesa para los padres cuando el hijo haya contraído matrimonio; en este caso la opción corresponderá únicamente a él.
En cuanto al establecimiento de la filiación, la nueva tendencia desde 2008 en Venezuela es que prevalece la identidad biológica sobre la identidad legal.
Ahora se permite que si una mujer es casada y mantiene relaciones extramatrimioniales, ella puede registrar su hijo con su pareja extramatrimonial. Se ha relajado la norma, a partir de la sentencia del 2008.
Ya no hay presunción de paternidad, porque a veces existen parejas que tenían años separados, tenían una nueva pareja, pero seguían casados, por eso prevalece la identidad biológica sobre la identidad legal.
El divorcio es una decisión voluntaria, pero hay que solicitarla. En Venezuela casi nadie se divorcia por adulterio, porque la prueba es muy difícil, ya que la prueba es el acto carnal y eso es un evento íntimo, del cual no se puede obtener fotos porque se estaría violando el derecho a la intimidad, a menos que se trate de un hecho ocurrido en un espacio público. Antes, como era difícil probar el adulterio, se podía demandar por "injuria grave", se recurría a esa otra causal.
Hoy en día no hace falta probar cual es la causal de divorcio, simplemente se declara la voluntad ante el tribunal y se produce el divorcio.
En caso de impugnación de paternidad legal, con evidencia de paternidad biológica, probada por el Tribunal, se debe cambiar el apellido del hijo por el del padre biológico, no puede mantener el apellido del anterior padre legal.
Presunción Iuris Tantum: Todas las declaraciones de las partes ante un funcionario público se tendrán como ciertas hasta que no haya una impugnación que pruebe lo contrario.
Actualmente existen Partidas de Nacimiento Provisionales hasta tanto se determine quien es el padre biológico del niño. Esto lo contempla la Ley Orgánica del Registro Civil.
En el Código civil no se contemplan partidas provisionales porque puede dar pie a una inseguridad jurídica.
Código Civil venezolano
Artículo 238°
Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.
Si va un sólo progenitor se va a repetir los apellidos de la madre, si la madre tiene un sólo apellido, se repetirá el apellido del progenitor que lo presenta.
Código Civil venezolano
Artículo 239°
Los hijos cuya filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que escogerá el funcionario del estado civil, quien, al hacerlo, cuidará de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto de uno de ambos progenitores, se aplicarán las disposiciones anteriores.
Niños abandonados: no sabemos quiénes son sus progenitores. Es el funcionario quien le va a colocar los nombres y apellidos. Antes se colocaba el apellido "Expósito"
Hay niños y adolescentes que son abandonados, no saben quiénes son sus progenitores, pero tienen nombres y apellidos. En esos casos se pasa por un proceso donde el funcionario debe respetar el nombre y apellido que ya viene usando el adolescente, por el cual se le conoce.
Actualmente no se coloca en la partida de nacimiento el estado civil de los progenitores, simplemente se coloca la palabra hijo, no importa si es matrimonial o extramatrimonial,
Ahora ART 21 LOPNNA, si la madre no dice el nombre del papá, el funcionario debe registrar al niño con el/los apellidos de la madre.
Si la madre declara que fulanito de tal es el padre, se citará al ciudadano para que declare: acepte o niegue la paternidad. Se abre un procedimiento contencioso al notificarlo y citarlo.
Si el ciudadano se presenta y acepta la paternidad, se coloca el apellido.
Si el ciudadano citado niega la paternidad, se ordenará pruebas heredo-biológicas para determinar la paternidad. Si se confirma la paternidad, se le colocará el apellido del padre biológico y de la madre.
Si el ciudadano citado no comparece, se ordenará pruebas heredo-biológicas para determinar la paternidad. Si se confirma la paternidad, se le colocará el apellido del padre biológico y de la madre.
Hasta tanto no esté determinada la filiación del padre, no puede determinarse la filiación paterna.
Anteriormente no se permitía el cambio de nombre, actualmente se permite. Las Fuentes Formales Indirectas influyeron en este cambio
Ley Orgánica de Registro Civil
Art. 146
Toda persona podrá cambiar su nombre propio por una sola vez, ante el registrador, cuando éste
Personas menores de 14 años, el cambio lo pueden hacer los padres.
Personas mayores de 14 años, el cambio lo puede solicitar el adolescente.
Este proceso se simplificó, ya no hay que ir a Tribunales, sino directo ante el Registrador Civil, es un cambio de nombre que se hace a través de un procedimiento de rectificación.
Código Civil venezolano
De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
Artículo 137
Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.
Nunca ha sido obligatorio que la mujer casada lleve el apellido del marido.
Seudónimo:
Generalmente se lo coloca la misma persona para destacarse en el arte, en el deporte o algún oficio. La Ley de Derecho de Autor Reconoce el seudónimo.
En algunas ocasiones hay funcionarios que levantan actas con el uso de pseudónimos y se presume la buena fe.
Sobrenombre:
Lo imponen terceros por defectos o situaciones negativas de la persona.
Tarea:
Investigar si "El Libertador", como fue conocido Simón Bolívar, es un seudónimo o un sobrenombre.
Estudiar sedes jurídicas, tipos, residencia, paradero, domicilio.
Fuente: apuntes académicos
