Jueves, 03/02/2022
Derecho Civil I. Personas
Tema: Inicio de la personalidad del ser humano
Son concretos los elementos a tomar en consideración para determinar cuando inicia la personalidad del ser humano como persona natural.
En el caso venezolano, nos remitimos fundamentalmente al artículo 17 del Código Civil:
"Artículo 17°
El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo."
El artículo supra citado ubica el marco jurídico venezolano en la acepción de la teoría del nacimiento, según la cual se considera que un individuo es una persona, sujeto de derechos y deberes, a partir del momento en que nace con vida.
Sin embargo, en ciertos casos se privilegiará al feto, dándole cualidad de nacido, siempre y cuando se trate de una situación o derecho que le favorezca, como por ejemplo si es nombrado heredero en un testamento, el feto será considerado sujeto de ese derecho.
Caso similar pudiera interpretarse ocurre en los abortos, ya que se considera que se está vulnerando el derecho a la vida de la persona que está por nacer.
Hemos considerado útil compartir los siguientes videos, ya que ilustran el concepto de inicio de la persona humana en el Derecho
El siguiente video nos ofrece más detalles sobre las consideraciones acerca de la "Persona" por nacer en el Ordenamiento Jurídico venezolano.
Fuente: apuntes académicos
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