Jueves, 18/11/2021 Derecho Civil I
Tema. Normas taxativas, normas dispositivas y fuentes del derecho
Ya se ha estudiado sobre las fuentes del derecho.
La Ley y diferentes acepciones de dicha palabra.
Carácter obligatorio y todos los principios que rigen la materia del estudio de una Ley:
· Obligatoriedad; cuando inicia la obligatoriedad, una vez publicada en Gaceta Oficial
· La retroactividad de la Ley
· El desconocimiento de la Ley no excusa su cumplimiento, por ejemplo, cuando se indica la ignorancia de la Ley
Falta seguir viendo este contenido y proponer un ejercicio práctico sobre normas dispositivas y normas taxativas.
Estudiamos el artículo 1, el artículo 7.
La Ley es una de las fuentes directas del derecho civil.
Cuando vimos las fuentes del derecho y vimos la fuente formal directa, vimos los principios rectores que se manejan frente a la Ley y estudiamos el artículo 6, que desarrolla normas dispositivas y las normas taxativas, maneja el principio de autonomía de la voluntad en el derecho privado, donde tenemos la máxima libertad de negociar y de contratar, siempre y cuando no afectemos el orden público y las buenas costumbres.
Tema. Normas taxativas, normas dispositivas y fuentes del derecho
Ejercicio propuesto es el siguiente:
Veamos el Código Civil
Artículo 367
No podrá el tutor aceptar válidamente herencia, sino a beneficio de inventario...
¿Esta norma es imperativa taxativa o dispositiva?
Es taxativa, ya que el mandato de la norma es claro y directo y no da opciones, implica obligatoriedad. Hay que ver cómo está redactada la norma para determinar su tipo.
Artículo 1481
Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
· Esta norma es imperativa o taxativa. Aquí el legislador establece una prohibición clara porque lo considera una inmoralidad.
Artículo 47
No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta.
· Esta es una norma imperativa o taxativa.
¿Qué ocurre si se realiza ese contrato, esa institución incumpliendo estas normas? Sabemos que puede ser sancionada con la nulidad de ese acto, porque en materia civil, cuando estamos ante instituciones de orden público, sobre todo como es el matrimonio, las instituciones de menores de edad, las instituciones de la patria potestad, y todas las que tienen que ver con la persona y familia, sabemos que si la norma, el legislador ya en forma categórica señala que no se debe realizar o una norma preceptiva que indica lo que debe hacerse, eso puede conllevar a la nulidad o la sanción o la disolución de esos contratos.
Es importante en materia de derecho privado saber qué instituciones se puede relajar las normas previstas por el legislador y cuándo no se pueden relajar; es decir, saber hasta dónde llegan los límites en la realización de esos negocios y de esos contratos.
Artículo 1890
No podrá hipotecas válidamente sus bienes, sino quien tenga capacidad para enajenarlos.
· Esta es una norma imperativa. No solamente observamos la prohibición, sino también ir más allá, en este caso la capacidad que es un elemento de orden público.
¿Quiénes tienen capacidad de vender en Venezuela, desde el punto de vista civil?
· Debe ser mayor de edad, tener capacidad de obrar
Generalmente cuando se entra en materia de orden público como es la persona y la familia, rigen las normas imperativas y taxativas. No nos permiten modificar esas relaciones a criterio propio.
Por eso el legislador es muy cuidadoso, porque si una persona es menor de edad, y los que tienen enfermedades graves y leves, no pueden vender un bien, a menos que sea a través de la figura de un tutor.
Artículo 6.
No puede....ni relajarse....
FUENTES DEL DERECHO
La Ley es una fuente formal del derecho
Hay un principio jerárquico de las normas y un principio cronológico de las normas.
La pirámide de Kelsen muestra en la cúspide la Constitución y los tratados internacionales en materia de DDHH (que en algunos casos tienen rango supraconstitucionales), luego las leyes orgánicas que desarrollan los poderes públicos y principios constitucionales, no pueden ir antes las leyes especiales, porque una ley especial puede ser ordinaria, porque dentro de las leyes ordinarias están las leyes especiales, entonces está por debajo de las leyes orgánicas.
Entonces, después de las leyes orgánicas tenemos las leyes ordinarias, entre ellas las leyes especiales, especiales porque salieron del código. Recuerden que el código es una compilación completa de todas las normas jurídicas de una rama, pero en alguna circunstancia, porque avanza la sociedad, porque hay que desarrollar cierto sector, se hace como una especie de descodificación y surgen estas leyes especiales, después tenemos los decretos leyes presidenciales, que también tienen el rango de ley porque recordemos que los decretos con fuerza de Ley tienen el mismo rango que las leyes ordinarias y leyes especiales, porque ahí el presidente actúa como poder legislativo, mediante una ley habilitante que la asamblea le permite dictar leyes. Después tenemos los propios decretos.
Fuentes del Derecho Civil Venezolano:
Fuente: Apuntes académicos, consulta online
